Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Giovanni Siliceo Moreno
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 187/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Giovanni Siliceo Moreno en contra de Tribunal De Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2014 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil catorce. Transcurrió el término de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil catorce. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, mediante proveído de tres de octubre del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 704/2014 T.A., signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla y Secretario General de Acuerdos adscrito al mismo, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, así como al acuerdo plenario de once de septiembre del año en curso, remiten copia certificada del auto de veinticinco, así como también del acta de discusión y votación y del laudo de veintiséis, todos del mes de septiembre del presente año; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y Secretario General de Acuerdos adscrito al mismo, mediante el cual, acusa recibo de los diversos 4778/2014 y 4779/2014, del índice de este tribunal colegiado y adjunta copia certificada del proveído de veinticuatro del presente mes y año, e informa las medidas adoptadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como al acuerdo plenario de once de los corrientes; en tales condiciones, requiérasele nuevamente, para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil catorce. Téngase por recibido el escrito signado po
Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla y el Secretario General de Acuerdos adscrito al mismo tribunal, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada del laudo; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil catorce. Expídase a José Manuel Duran Vázquez, apoderado de Giovanni Siliceo Moreno, a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, y a autorizando para recibirlas a las personas que menciona.
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y protege a Giovanni Siliceo Moreno. SEGUNDO. Requierase al Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, para cumpla con la ejecutoria.
Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil catorce. Vista la certificación que antecede, se adviert
Se admite a trámite la demanda de garantías que se promueve; téngase por emplazada a la parte tercera interesada; se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa, y por autorizadas a las personas que designa, en los términos precisados en el presente acuerdo. Comuníquese a las partes que al publicar la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. Requiérase a la autoridad responsable informe si alguna de las partes del procedimiento laboral, diversa a la quejosa, promovió amparo directo contra el acto aquí reclamado. Asimismo, una vez que tenga conocimiento de la actualización de alguna causa de sobreseimiento lo informe. Por otro lado, se hace del conocimiento a la parte tercera interesada que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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