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Gisela Ariadna De La Vega Ponce León | Tribunal Arbitraje Del Exp: 614/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gisela Ariadna De La Vega Ponce De León
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 614/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gisela Ariadna De La Vega Ponce De León en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 614/2019

  • 15 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de enero de dos mil veinte. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 26 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de los Mag

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de su proveído de treinta de enero del año en curso, del que se observa que, por las razones ahí plasmadas, deberá tenerse como dependencia demandada a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, no así a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla. En tales condiciones, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda respecto del cumplimiento de la ejecutoria y estese en espera a que la autoridad responsable continúe informando las gestiones que realiza respecto la observancia de la sentencia, conforme a lo ordenado en proveído de treinta de enero del presente año.

  • 31 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinte. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de veintitrés de enero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 15 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 07 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Gisela Ariadna de la Vega Ponce de León a través de su apoderado Pedro Francisco Rivera Bringas, en contra del laudo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve; emitido en el juicio laboral D-640/2015, respecto de los citados autos originales llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 614/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Infraestructura Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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