Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Gisele Aline Da Silva Filiol.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 150/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gisele Aline Da Silva Filiol en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, por conducto de su apoderado, por medio del cual hace diversas manifestaciones respecto del recurso de revisión interpuesto por *** por conducto de su apoderado. Se tienen por hechas sus manifestaciones las cuales de ser procedentes serán tomadas en consideración al momento de dictar el fallo correspondiente. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Por último, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, del indice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que acompaña copia simple del escrito de expresión de agravios por ***, por conducto del apoderado ***, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ***. Ahora bien, del análisis de las constancias remitidas vía electrónica por la autoridad recurrida, se desprende que el escrito de expresión de agravios interpuesto por la parte recurrente fue remitido en copia simple, toda vez que el mismo carece de la firma electrónica (FIREL) de alguno de los servidores públicos pertenecientes al juzgado recurrido o en su caso del propio promovente, a efecto de dar validez legal suficiente a las constancias que integran el presente asunto. Por tanto, a fin de tener certeza jurídica de la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto, mediante oficio que al efecto se envíe, requiérase al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que reciba la notificación del presente proveído, remita el original del escrito de expresión de agravios formulado por la parte quejosa y recurrente ***, por conducto del apoderado ***, en el que obre el sello de recepción del juzgado oficiante, a efecto de que se encuentre debidamente integrado el presente recurso de revisión y este órgano colegiado se encuentre en condiciones de acordar lo que en derecho proceda en el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
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