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Glenda Elizabet García Murillo Y Otros.. | Director De La Exp: 1640/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Glenda Elizabet García Murillo Y Otros.. | Selvin Osmani Andino Amador.
Demandado: Director De La Estación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1640/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Glenda Elizabet García Murillo Y Otro en contra de Director De La Estación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1640/2022

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: Selvin Osmani Andino Amador.

    Demandado: Director de la estación migratoria del instituto nacional de migración, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a siete de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de diez de agosto de dos mil veintidós, ha fenecido, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos. En mérito de lo anterior, se declara la firmeza del presente proveído y del diverso de cinco de agosto de dos mil veintidós. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Liliana Margarita Villarreal Medrano, que autoriza y da fe.

  • 11 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de agosto de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de donde se desprende que no se localizó a los quejosos, en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad. Por tanto, dese vista y requiérase al promovente, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar en qué lugar de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorgó, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo.

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