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Global Maya Fluidos S.a De C.v | Juzgado Segundo Distrito En El Exp: 26/2022

Federal > Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Global Maya Fluidos S.a De C.v
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 26/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Global Maya Fluidos S.a De C.v en contra de Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26/2022

  • 27 de Abril del 2022

    Actor: Global Maya Fluidos S.A de C.V

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco

    Acusa recibo la autoridad.- agréguese a los autos para los efectos legales procedentes y archívese el expediente.- atento al estado de los autos y como este asunto se encuentra concluido, en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo general del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto es depurable, toda vez que se ubica en el supuesto establecido en la fracción iii, inciso b) del artículo 18 del citado acuerdo general, por tratarse de un incidente en revisión en el que se confirmó la resolución recurrida y se concedió la suspensión definitiva, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: Global Maya Fluidos S.A de C.V

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco

    Resolución.- confirma y concede la suspensión definitiva

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: Global Maya Fluidos S.A de C.V

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco

    Se turnan los presentes autos a la ponencia iii del magistrado gustavo alcaraz núñez, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: Global Maya Fluidos S.A de C.V

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco

    Se admite el recurso de revisión por haberse interpuesto en tiempo, según se desprende de la certificación de cuenta. Dese vista al fiscal federal adscrito con la radicación del presente asunto, sin que sea necesario otorgarle un plazo para la imposición de autos y la formulación de pedimento. Aplica la jurisprudencia 2a./j.34/2009 de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, publicada en la página 723 del semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo xxix, abril de 2009, materia común, novena época, de rubro: "revisión en amparo. La ley de la materia prevé la posibilidad de resolver el indicado recurso, sin necesidad de otorgar, en esa instancia, un plazo al ministerio público para imponerse de los autos y formular pedimento.". Respecto a lo que solicita la licenciada beatriz elizabeth montoya ramírez, que se reconozca a josé eduardo serrano gonzález, luis herminio girolamo flores wong, itzel andrea aragón pérez, sebastián hernández ávila, miguel arturo cariño zurita, maría fernanda casasola cadena, sebastián ruanova carvajal, josé eduardo ponce mata, mariana alcántara borunda, jesús manuel méndez magaña y diego samperio vega, el carácter de autorizados en términos del artículo 12 de la ley de amparo, dígasele que no ha lugar acordar favorable su petición, toda vez que al ser la promovente autorizada con fundamento en el propio precepto, no puede delegar esa facultad a un tercero; por tanto, se tiene a los antes mencionados como autorizados únicamente para recibir citas y notificaciones, imponerse de autos, recibir toda clase de documentos y utilizar cualquier medio electrónico. Se tiene señalado el correo electrónico bemontoya@gga. Mx, para realizarle las notificaciones y el número telefónico 5522716224, a fin de establecer el contacto respectivo. Con fundamento en los numerales 77 y 79 del acuerdo general conjunto 1/2015 de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal, se le autoriza el acceso al expediente electrónico del presente incidente en revisión, quien cuenta con el usuario "bemontoya", así como las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales a dicha parte, en términos del artículo 26, fracción iv, en relación con el precepto 30, fracción ii, ambos de la ley de amparo; se instruye al encargado del sistema integral de seguimiento de expedientes electrónicos tome nota de esta autorización. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, con respeto al derecho que les asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, que podrán ejercer durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte la sentencia, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."

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