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Global Whehen Comercializadora S.a. De C.v. | Iris Pamela Estrada Exp: 145/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Global Whehen Comercializadora S.a. De C.v.
Demandado: Iris Pamela Estrada Amavizca
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 145/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Global Whehen Comercializadora S.a. De C.v en contra de Iris Pamela Estrada Amavizca en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 145/2016

  • 13 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por e

  • 07 de Diciembre del 2016

    PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

  • 09 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil dieciséis. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 30 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 37614/2016 signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que en cumplimiento al auto de doce de agosto del año en curso, remite bien integrado el juicio de amparo indirecto 791/2016, así como el original del escrito de agravios interpuesto por Global Whehen Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Jonathan Pérez Hernández, en contra de la sentencia de doce de julio del año en curso; en el que se concedió el amparo solicitado. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 15 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Global Whehen Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Jonathan Pérez Hernández, en contra de la sentencia de doce de julio del año en curso; en el que se concedió el amparo solicitado. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarlo con el número 145/2016. REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. Toda vez que el auto de tres de agosto del año en curso (foja 143 del juicio de amparo indirecto), por el que se tuvo por interpuesto el presente recurso de revisión, fue notificado por lista a las partes el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, tal como se advierte del sello de lista (foja 143 vuelta ídem), resulta indudable que el recurso de revisión a que este toca se contrae no se encuentra debidamente integrado, dado que no se notificó personalmente a las partes el acuerdo en cita, con la consecuente entrega de la copia del escrito de agravios, tal y como exige el numeral 89 de la Ley de Amparo, que dice: Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. Es cierto que el numeral de mérito, o el diverso 26, fracción I, de la ley reglamentaria en cita, no establecen expresamente la obligación de notificar personalmente el acuerdo en que se tenga por interpuesto el recurso de revisión; empero, es lógico que la entrega de las copias del escrito de agravios a las partes, forzosamente implica que se haga en forma personal y no a través de lista A ello, debe sumarse que en autos tampoco obra la constancia de notificación del auto referido y entrega de la copia de los agravios al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de origen; pues aun cuando en el proveído de marras de precisó que se remitiera la copia correspondiente para ser entregada al representante social federal adscrito a este tribunal, lo cierto es que en términos del numeral 89 de la Ley de Amparo ya citado, a quien corresponde notificar a las partes es al a quo y no a la alzada En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que deberá ser devuelto al a quo a efecto que ordene notificar personalmente a la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto el proveído de tres de agosto de dos mil dieciséis, en que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, con la consecuente entrega de la copia del escrito de agravios, lo que deberá hacer también respecto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese juzgado. Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto del presente recurso de revisión, devuélvase a la responsable el escrito original previa copia certificada que del mismo se deje en este cuaderno, así como el juicio de amparo indirecto 791/2016 y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados.

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