Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gloria Angélica ávila Martínez
Demandado: Secretario De Salud
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 244/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Angélica Ávila Martínez en contra de Secretario De Salud en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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DE LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA SE ADVIERTE QUE LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ HA CAUSADO ESTADO. ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO CONCLUIDO. EL PRESENTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. NOTIFÍQUESE
VISTOS. SE SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS MOTIVOS QUE SE EXPONEN. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
A LOS AUTOS EL OFICIO DE REFERENCIA; POR TANTO, DÉSE VISTA A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EN EL PLAZO QUE SE INDICA MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
ESTA FECHA SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, QUE DICE: Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecinueve. Agréguense a los autos para que obren como corresponda los oficios de cuenta y se tiene al Delegado de la Directora General y al Encargado del Servicio de Urología, ambos del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga", de la Secretaría de Salud desahogando el requerimiento formulado en el proveído de cinco de abril del año en curso, para lo cual informan que la cita señalada para las nueve horas del tres de mayo del año en curso es con la finalidad de ofrecerle de nueva cuenta la cirugía abierta, cumpliendo con los protocolos que marca el instituto y de aceptarla, solicitar los estudios preoperatorios y hacer la programación del procedimiento quirúrgico en una fecha más cercana a la programada para la cirugía percutánea; en consecuencia, téngase por desahogado el requerimiento mencionado y déjese sin efectos el apercibimiento decretado en autos. Atento a lo anterior, infórmese a la parte quejosa para que a las nueve horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, se presente en las oficinas de la Unidad Jurídica del citado hospital, a fin de realizar las acciones señaladas con anterioridad. Por otra parte, requiérase a las autoridades responsables mencionadas y a la parte quejosa para que una vez transcurrida la circunstancia referida, en el plazo de los tres días siguientes informen a este órgano jurisdiccional los resultados de dicha actuación; apercibidas que de ser omisas al respecto se les impondrá multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Finalmente, glósese el último de los oficios de cuenta y se tiene al Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital en mención, manifestando que no tiene intervención médica en la atención médica de la quejosa; atento a ello, ténganse por hechas las manifestaciones que realiza, en el entendido que en el acuerdo de cinco de abril del año en curso únicamente se formuló requerimiento a las dos primeras de las oficiantes señaladas con anterioridad. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
VISTO EL OCURSO DE CUENTA...REQUIÉRASE A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE CUMPLA LO QUE SE PRECISA...APERCIBIDA. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE
Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo la vista de ocho días, concedida a las partes en proveído de veintisiete de marzo del año en curso, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, con el informe justificado rendido por el Jefe del Servicio de Cirugía General del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga", de la Secretaría de Salud; en consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, no dejar en estado de indefensión a las partes y que se encuentren en posibilidad de imponerse de su contenido, lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo. **** Notifíquese.
VISTO EL OCURSO DE CUENTA...REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD DE MÉRITO PARA QUE ACREDITE EN SUS TÉRMINOS LO REQUERIDO. APERCIBIDA...NOTIFÍQUESE
A LOS AUTOS EL (LOS) OFICIO (S) DE MÉRITO POR MEDIO DEL CUAL LA (S) AUTORIDAD (ES) EN CITA RINDE (N) SU INFORME JUSTIFICADO; COMO DELEGADOS Y DOMICILIO LOS QUE SEÑALA (N)...Y COMO PRUEBAS LAS QUE INDICA. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD DE MÉRITO PARA QUE ACREDITE EN SUS TÉRMINOS LO INDICADO. APERCIBIDA...NOTIFÍQUESE
A LOS AUTOS EL (LOS) OFICIO (S) DE MÉRITO POR MEDIO DEL CUAL LA (S) AUTORIDAD (ES) EN CITA RINDE (N) SU INFORME JUSTIFICADO; COMO DELEGADOS Y DOMICILIO LOS QUE SEÑALA (N)...Y COMO PRUEBAS LAS QUE INDICA. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD DE MÉRITO PARA QUE ACREDITE EN SUS TÉRMINOS LO INDICADO. APERCIBIDA...NOTIFÍQUESE
A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA; ATENTO A SU CONTENIDO, TÉNGANSE POR FORMULADAS SUS MANIFESTACIONES EN VÍA DE ALEGATOS, SIN PERJUICIO DE RELACIONARLAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFÍQUESE
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