Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Gloria Barajas Morfin
Demandado: Juez Sexto De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 795/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Barajas Morfin en contra de Juez Sexto De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Gloria Barajas Morfin
Demandado: Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Causa estado. De la certificación secretarial de cuenta se advierte que feneció el plazo de diez días que establece el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la quejosa se inconformara con el auto de once de agosto de dos mil diecisiete, en el que se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia e interpusiera el recurso que procedía en su contra, sin que lo hiciera; en consecuencia, dicho proveído causó estado, conforme a lo previsto en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquella legislación, por disposición de su numeral 2. En razón de lo anterior, se ordena archivar este juicio como asunto concluido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía; asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Del análisis del presente expediente se considera que carece de relevancia documental al no ubicarse en ninguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Este expediente será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora, se hace constar para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que este expediente no contiene información reservada, ni de relevancia documental e histórica. De igual manera, de las constancias que integran los autos se desprende que las partes no manifestaron oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros
Zapopan, Jalisco, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Causa estado. De la certificación secreta
Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia. Por lo anterior, se deja sin efectos la fecha de la audiencia constitucional fijada para las nueve horas con diecinueve minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete.Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa
Actor: Gloria Barajas Morfin
Demandado: Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco y Otros
Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia. Por lo anterior, se deja sin efectos la fecha de la audiencia constitucional fijada para las nueve horas con diecinueve minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete.Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa
Se tiene por recibido el escrito que signa la quejosa, mediante el cual manifiesta una causal de sobreseimiento. Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en el canon 17 Constitucional, que establece que la justicia deberá ser pronta y expedita, entre otras cosas, se requiere el Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para que en el término improrrogable de veinticuatro horas, siguiente al que reciba el oficio que derive de este acuerdo, informe sí dictó la interlocutoria que resolvió la planilla de liquidación de sentencia de alimentos en el juicio 891/2005 de su índice, y de ser así remita copia certificada para acreditar su dicho, a fin de acordar lo conducente respecto a la causal de sobreseimiento que invoca la quejosa. Bajo apercibimiento que de no hacerlo así o bien, de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, conforme disciplina el arábigo 237, fracción I de la Ley de Amparo, así como el diverso 26 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, vigente a partir del día siguiente de su divulgación, se le impondrá una multa equivalente al valor correspondiente a cien Unidades de Medida y Actualización a la data en que se le haga efectiva dicha sanción
Se admite a trámite la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, como el momento en que se llevará a cabo la audiencia prevista en el artículo 115 de la citada ley. Pídase a las autoridades responsables sus informes justificados. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo
Actor: Gloria Barajas Morfin
Demandado: Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Se admite a trámite la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, como el momento en que se llevará a cabo la audiencia prevista en el artículo 115 de la citada ley. Pídase a las autoridades responsables sus informes justificados. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo
Actor: Gloria Barajas Morfin
Demandado: Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el escrito que signa la quejosa, mediante el cual manifiesta una causal de sobreseimiento. Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en el canon 17 Constitucional, que establece que la justicia deberá ser pronta y expedita, entre otras cosas, se requiere el Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para que en el término improrrogable de veinticuatro horas, siguiente al que reciba el oficio que derive de este acuerdo, informe sí dictó la interlocutoria que resolvió la planilla de liquidación de sentencia de alimentos en el juicio 891/2005 de su índice, y de ser así remita copia certificada para acreditar su dicho, a fin de acordar lo conducente respecto a la causal de sobreseimiento que invoca la quejosa. Bajo apercibimiento que de no hacerlo así o bien, de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, conforme disciplina el arábigo 237, fracción I de la Ley de Amparo, así como el diverso 26 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, vigente a partir del día siguiente de su divulgación, se le impondrá una multa equivalente al valor correspondiente a cien Unidades de Medida y Actualización a la data en que se le haga efectiva dicha sanción
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