Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gloria Del Angel González. | María Luisa Mendez Maciel.
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 483/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Del Angel González en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Abril del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: María Luisa Mendez Maciel.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado por los quejosos Gloria Del Ángel González, María Luisa Méndez Maciel y Faustino Moisés Rodríguez Pacheco, por medio del cual manifiestan que la autoridad responsable Jefe de la Oficina Fiscal, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, dio cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, que se dan por satisfechos y solicitan que se tenga por cumplido el fallo protector; al efecto, se tienen por hechas dichas manifestaciones para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Por lo expuesto y fundado********************y con apoyo********************además********************en lo dispuesto por los artículos 63********************73********************74********************75 y 76********************y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo********************se: R E S U E L V E: Primero. Este juzgador tiene competencia para resolver tanto de manera objetiva como subjetiva el presente asunto********************en términos del considerando primero de esta sentencia********************dado que desde el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro********************mediante oficio SEADS/3341/2024********************suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal********************el suscrito funge como titular de este órgano jurisdiccional********************lo que se ordena hacer del conocimiento de las partes. Segundo. Se sobresee en el presente juicio de amparo********************promovido por Gloria del Ángel González********************María Luisa Méndez Maciel y Faustino M********************en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables 1. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas********************con residencia en Ciudad Victoria y 2. Directora de la Unidad Médica y UBR del Sistema DIF en Río Bravo********************Tamaulipas********************por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. Tercero. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Gloria del Ángel González********************María Luisa Méndez Maciel y Faustino M********************contra actos del Jefe de la Oficina Fiscal del Estado de Tamaulipas********************con residencia en Río Bravo y otras********************por los motivos y para los efectos precisados en los dos últimos considerandos de este fallo constitucional. Notifíquese personalmente.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que se encuentra transcurriendo la vista que refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, respecto del informe justificado rendido de manera conjunta por las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado, Río Bravo, Tamaulipas, por conducto del Director Jurídico de Ingresos, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, lo que constituye un impedimento para la celebración de la referida audiencia. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo. Notifíquese.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado, Río Bravo, Tamaulipas, por conducto del Directo Jurídico de Ingresos, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado de manera conjunta; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de las referidas responsables el que señalan en su informe de cuenta y como delegados de las mismas a las personas que indican, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Directora de Unidad Médica y Unidad Básica de Rehabilitación del Sistema DIF de Río Bravo, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional..
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que diversas autoridades responsables foráneas con residencia en Ciudad Victoria y Río Bravo, Tamaulipas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó dicho informe. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto del Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado de manera conjunta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la referida responsable el que indica en su informe de cuenta, y como delegados de la misma a las personas que señala, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de la quejosa Gloria del Ángel González, mediante el cual exhibe poder notarial otorgado por la compareciente al aquí autorizado de la parte quejosa Faustino Moisés Rodríguez Pacheco; al efecto, agréguese a los autos el escrito y anexo a fin de que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia de que se reconoce el carácter otorgado al citado autorizado. Notifíquese.
Actor: Gloria del Angel González.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por Gloria del Ángel González, María Luisa Méndez Maciel y Faustino ********************, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otras autoridades; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 483/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin que sea necesaria la apertura del incidente de suspensión, esto es así, porque aun y cuando haya sido solicitada por la parte quejosa, la misma fue omisa en manifestar los efectos claros para los cuales la solicita, toda vez que solo se limitó a solicitar la medida suspensiva de referencia. Dejando a salvo ese derecho, conforme a lo establecido por el artículo 130 de la Ley de Amparo, que podrá solicitar la suspensión en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
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