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Gloria ángel González. | Instituto Mexicano De Seguro Social ( Exp: 1518/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gloria Del ángel González.
Demandado: Instituto Mexicano De Seguro Social (imss) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura De Servicios De Salud En El Trabajo, Prestaciones Económicas Y Sociales .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1518/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Del Ángel González en contra de Instituto Mexicano De Seguro Social (Imss) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura De Servicios De Salud En El Trabajo, Prestaciones Económicas Y Sociales en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2023 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1518/2023

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que a la fecha no se cuenta con los acuses de recibo correspondiente a los oficios 3516/2024 al 3518/2024, con el cual se notificó a las autoridades responsables foráneas la resolución emitida el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, toda vez que dicha determinación en que se sobreseyó no les afecta, en su caso, para la interposición del recurso de revisión. Resulta aplicable al respecto, la tesis XX.1 K, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Abril de 1995, página 127 (registro 205302), cuyo rubro y texto son: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTÁN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS.- Es de explorado derecho que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado, de lo que se determina que las responsable y en general todas las demás partes, sólo están legitimadas para recurrir los fallos de amparo que únicamente las afectan." Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. En otro orden, se pone a disposición de la parte quejosa el documento notarial que se adjuntó al escrito inicial de demanda, tomando en consideración que el presente asunto se encuentra totalmente concluido; por tanto, cuenta con un término de noventa días, computados legalmente, para recoger dicha documental, previa razón que de su recibo se deje en autos; apercibida que de no hacerlo en citado término, dicha constancia será destruida, de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo, del Acuerdo de referencia. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    REPUBLICACIÓN "...Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: Único. Se sobresee en el juicio de amparo 1518/2023, promovido por Gloria del Ángel González, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando quinto de este fallo. Notifíquese personalmente...."

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: Único. Se sobresee en el juicio de amparo 1518/2023, promovido por Gloria del Ángel González, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando quinto de este fallo. Notifíquese personalmente.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    audiencia...

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Moisés Rodríguez Pacheco y Faustino Moisés Rodríguez Pacheco, apoderado legal de la quejosa Gloria del Ángel González, por medio del cual solicita copia fotostática de la copia certificada del poder para pleitos y cobranzas y actos administrativos que obra agregado en autos; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele a su costa las copias de las constancias que indica, previa razón que de su recibo se deje en autos.

  • 20 de Diciembre del 2023

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Faustino Moisés Rodríguez Pacheco, por medio del cual solicita la devolución de la copia certificada del poder para pleitos y cobranzas y actos administrativos que obra agregado en autos; en consecuencia, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que no está facultado para promover dicha solicitud, ya que únicamente se le tiene como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento de las constancias remitidas por el delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Monterrey, Nuevo León; se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Finalmente, agréguese sin mayor trámite el oficio sin número enviado por el delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Monterrey, Nuevo León, toda vez que tal oficio ya fue recepcionado, acordándose lo conducente por auto de cuatro de diciembre del año en curso. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguense a los autos el oficio sin número que remite el enviado por el delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Monterrey, Nuevo León, a través del cual y en cumplimiento al requerimiento formulado por proveído de siete de noviembre de dos mil veintitrés, allega copia fotostática certificada de la resolución con número de folio 32209011030; con la que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos el escrito signado por Moisés Rodríguez Pacheco y Faustino Moisés Rodríguez Pacheco, autorizados de la quejosa Gloria del Ángel González, a través del cual formula alegatos de su intención. En consecuencia, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse alegatos de la parte quejosa, los que refiere en su escrito de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellos en la audiencia constitucional de este juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: Gloria Del Ángel González.

    Demandado: Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) Delegación Regional Nuevo León, Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Regional Nuevo León, con sede en Monterrey, remita copia certificada de la resolución para el otorgamiento de pensión de incapacidad permanente parcial definitiva con número de folio 32209011030, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la citada autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la de la resolución para el otorgamiento de pensión de incapacidad permanente parcial definitiva con número de folio 32209011030 de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós; lo anterior, toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.****************************************Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

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