Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gloria Griselda Ramírez Hernández.
Demandado: Director De La Estación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2043/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Griselda Ramírez Hernández en contra de Director De La Estación Migratoria Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad (en su denominación correcta de las señaladas como responsables), al cual adjunta copia certificada del oficio de salida de la estación migratoria otorgado a la aquí quejosa; misma que, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida como prueba documental. Ahora bien, de la constancia que remite la autoridad responsable, este órgano de control constitucional estima que con la misma, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia; por tanto, en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, por actualizarse la causal en comento ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...En consecuencia, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. En mérito de lo anterior y en cumplimento a lo ordenado en el auto inicial, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. .. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vista la diligencia de ratificación que antecede, de las que se advierte que la directa quejosa Gloria Griselda Ramírez Hernández, en el momento de la notificación del auto de ocho de septiembre del año en curso, manifestó su deseo de ratificar la demanda promovida en su favor; por tanto, se le tiene ratificando la demanda de amparo de referencia. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA promovida contra actos del Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, y otras autoridades responsables; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que el ocho de los corrientes, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. Vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ..Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Gerardo Cruz Guerra, en favor de la parte quejosa Gloria Griselda Ramírez Hernández, contra actos del Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, y otras autoridades responsables; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 2043/2022-III, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que la parte quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la parte quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregado a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentre en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ...Por otra parte, debe señalarse que la práctica y experiencia en los asuntos de migración lleva a prever que el acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en dejar en libertad al impetrante en el procedimiento migratorio, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En tales condiciones, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con cualquiera de las siguientes determinaciones: El sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe respectivo del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso, El auto que tenga al quejoso por no ratificando la demanda de amparo, y El proveído en que se hace efectivo el apercibimiento al promovente de tener por no presentada de la demanda de amparo por no desahogar el requerimiento respecto a la ubicación del quejoso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna, con fundamento en el artículo 288 de la citada codificación federal, se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ...Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la parte quejosa. ...
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