Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gloria Imelda Ríos Cardoza.
Demandado: Titular Del Juzgado Décimo Octavo De Lo Civil De Proceso Oral Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 299/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Gloria Imelda Ríos Cardoza en contra de Titular Del Juzgado Décimo Octavo De Lo Civil De Proceso Oral Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 33 Notificaciones.
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Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa de recibo el oficio 15431/2022, así como de la copia autorizada del proveído de veintinueve de septiembre pasado, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que devuelve los autos originales del juicio de amparo 299/2021 y cinco legajos exhibidos como anexos al informe justificado; además, remite copia certificada de la ejecutoria dictada en sesión de ocho de septiembre del año en curso en el R.C. 214/2022-13, a través de la cual dicho cuerpo colegiado confirmó el sobreseimiento decretado en el presente asunto, de lo que se toma conocimiento para los efectos conducentes. Acúsese el recibo de estilo. En consecuencia, glósense a sus autos las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes; además, realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes S.I.S.E; y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Por otro lado, devuélvase a las autoridades responsables las constancias que remitieron a esta instancia constitucional en apoyo a su informe justificado; en el entendido de que deberán emitir el acuse de recibo en el plazo de tres días. Ahora, es de señalarse que el cuaderno principal en que se actúa, así como el incidente de suspensión y su duplicado son susceptibles de destrucción. En efecto el primero de ellos, se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, cuenta habida que en el presente asunto, se sobreseyó el juicio respecto de todos los actos reclamados; aunado a que no constituye un asunto de relevancia documental ni es un expediente conservable; lo anterior en términos de los numerales 15 y 17 del referido Acuerdo General citado. Asimismo, el original del cuaderno incidental es susceptible de destrucción, en términos del numeral 21, inciso c) del Acuerdo General en cita, toda vez que la medida cautelar se negó respecto de todos los actos reclamados. Por lo que una vez cumplido el plazo de conservación y transcurrido el diverso de tres años posteriores al de la legal notificación de este proveído, se procederá de inmediato a la destrucción del expediente principal y cuaderno original del incidente de suspensión, sin necesidad de mandato judicial previo, ello en términos de lo dispuesto en el numeral 21 del Acuerdo General mencionado. En relación con el duplicado del cuaderno incidental, el mismo es destruible en términos del arábigo 20, fracción II, inciso a) del mutireferido Acuerdo General; por lo que una vez cumplido el plazo de seis meses contados a partir de notificación de este acuerdo, se procederá de inmediato a su destrucción, ello en términos de lo dispuesto en el numeral en cita. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno, como lo dispone el artículo 35 del Acuerdo General referido. Finalmente, toda vez que en el presente asunto obran documentos considerados como no originales; en términos del artículo 3°, fracción XVIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; póngase a disposición de la parte quejosa los dos anexos simples y un acta de defunción catalogado como "no original"; en el entendido que de no recogerlos en el término de noventa días hábiles, éstos serán destruidos; lo anterior en términos de los numerales 20 y 21 del Acuerdo General citado. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el actuario judicial del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual, remite un legajo certificado de las actuaciones del presente expediente 299/2021, así como un testimonio de la ejecutoria dictada el veintinueve de agosto del año en curso, en el expediente Q.C. 254/2022-13 de su índice, a través de la cual, dicho órgano colegiado declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por **********, por derecho propio, en contra del auto de tres de mayo de dos mil veintidós. Sin que sea necesario acusar de recibo, toda vez que así lo solicito el Tribunal oficiante. En ese sentido, se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el actuario judicial del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual acusa recibo de las constancias que se remitieron con motivo del recurso de queja, interpuesto por ********************* por derecho propio-en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veintidós-, mismo que fue registrado con el número Q.C. 254/2022-13, e informa que se admitió el citado medio de defensa. Al respecto, se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el actuario judicial del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual acusa recibo de las constancias que se remitieron con motivo del recurso de revisión interpuesto por ****** por derecho propio -en contra de la resolución de doce de doce de noviembre del año pasado-, mismo que fue registrado con el número R.C. 214/2022-13, e informa que se admitió el citado medio de defensa; de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual acusa recibo de las constancias que se remitieron con motivo del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa -en contra del auto de tres de mayo del año en curso- el cual se registró con el número de expediente Q. C. 255/2022. Además, informa que remitió tal medio de impugnación al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a efecto de que provea lo conducente por actualizarse una cuestión de turno administrativo. Al respecto, se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, personalmente a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y personalmente a la parte terceras interesada.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el actuario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual remite el escrito signado por ****** mediante el cual, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado federal. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Al respecto, téngase por recibido el oficio en cuestión y en relación con el recurso referido, con fundamento en los artículos 80, 81, 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hace valer, en contra de la sentencia dictada por este juzgado federal. Distribúyase entre las partes -incluida la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional- copia del escrito de agravios y fórmese el cuaderno de antecedentes con copia certificada de la resolución que se impugna y demás constancias pertinentes. Asimismo, se instruye al secretario encargado del trámite del presente asunto, para que una vez que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, remita al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el escrito original por el que se interpuso el recurso de que se trata, así como el expediente en que se actúa, Con fundamento en el artículo 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su momento, póngase a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda el expediente electrónico por lo que de igual manera, se instruye al secretario del juzgado encargado del trámite de este expediente, para que, a más tardar el día siguiente al en que se tenga conocimiento del órgano colegiado que corresponderá conocer del mismo, proceda a realizar el trámite correspondiente a dicha autorización en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Notifíquese por oficio al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, así como a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de marzo del año en curso, acusa recibo del citado auto, más no así de las constancias que se mencionan en el mismo. Al respecto, se toma conocimiento de lo informado, sin embargo, por el momento no ha lugar a devolverse las constancias que envió el citado juez en apoyo a su informe justificado, hasta en tanto, el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, envíe el escrito mediante el cual -a decir de la quejosa- interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente sumario constitucional, esto, con el propósito de realizar el trámite correspondiente. Notifíquese por lista a las partes.
Dada la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por ******* mediante el cual solicita se notifique a las autoridades responsables el acuerdo de veintiocho de marzo del año en curso, por el que se estableció que la sentencia dictada en autos quedó firme. Al respecto, no ha lugar a acordar de confirmad su petición, toda vez que las autoridades responsables ya se encuentran notificadas del auto de veintiocho de marzo del año en curso, según se advierte de la constancia de notificación respectiva. Notifíquese por lista a las partes.
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