Características del servicio

Gloria Lourdes O Aparicio Barragán | Junta Especial Número 7 De Exp: 566/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gloria Lourdes O Lourdes Aparicio Barragán
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 566/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gloria Lourdes O Lourdes Aparicio Barragán en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 566/2017

  • 12 de Febrero del 2018

    Se niega el amparo solicitado.

  • 17 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 18 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato de la a

  • 05 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 465/2017, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con sede en Tehuacán, Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original y una copia del escrito de demanda de amparo promovida por Gloria Lourdes Aparicio Barragán y/o Lourdes Aparicio Barragán, en su doble carácter de demandada en lo personal y legítima propietaria de la fuente de trabajo ubicada en calle una poniente, número ciento veinticuatro guion "A", colonia centro, Tehuacán, Puebla; en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 566/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Carlos Novoa Barrón. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. Por otra parte, en consideración a que José Adán y Juan Pablo, ambos de apellidos Hernández Rivera; Humberto Bravo Contreras y Gloria Muñoz Serrano, no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Respecto a las restantes personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4