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Gloria Martinez Salinas | Registrador Publico De La Propiedad Y Exp: 1102/2007

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gloria Martinez Salinas
Demandado: Registrador Publico De La Propiedad Y Del Comercio De Puebla. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1102/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Martinez Salina en contra de Registrador Publico De La Propiedad Y Del Comercio De Puebla. Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2007 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1102/2007

  • 14 de Diciembre del 2007

    Agréguese a los autos el oficio de la secretaria de acuerdos del segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito, por el que devuelve el juicio de amparo 1102/2007, toda vez que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por josé erick rodríguez martínez, en su carácter de albacea provisiónal de la sucesión a bienes de gloria martínez salinas; en tales condiciones, acúesese el recibo correspondiente y glósese el expedientillo formado con motivo del recurso interpuesto. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro respectivo y devuélvanse los autos al archivo de este juzgado, en razón de que por auto de ocho de noviembre de dos mil siete se ordenó el archivo del asunto como totalmente concluido

  • 03 de Diciembre del 2007

    Agréguese a sus autos, al que inserta el acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictado dentro del Toca R-374/2007 de su índice, en el que desecha por improcedente el recurso de revisión interpuesto por JOSÉ ERICK RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, albacea provisional de GLORIA MARTÍNEZ SALINAS

  • 28 de Noviembre del 2007

    Agréguese a sus autos el escrito de JOSÉ ERICK RODRÍGUEZ MARTINEZ, albacea provisional de GLORIA MARTÍNEZ SALINAS, por el que da cumplimiento al requerimiento de quince de noviembre de dos mil siete, y exhibe dos copias más del escrito por el que interpone recurso de revisión en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil siete, dictada dentro del incidente de nulidad de notificaciones que se deriva el juicio de amparo 1102/2007 del índice de este Juzgado; En consecuencia, fórmese el presente expedientillo de antecedentes y con fundamento en los artículos 85, 88 y 89 de la Ley de Amparo, con el escrito original de expresión de agravios y con una copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal revisor que corresponda conocer de dicha revisión, remítanse los presentes autos al Honorable Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno del Sexto Circuito, a fin de que substancie el recurso de revisión interpuesto

  • 21 de Noviembre del 2007

    San Andrés Cholula, Puebla, quince de noviembre de dos mil sieie. Agréguese a sus autos el escrito de JOSÉ ÉRICK RODRÍGUEZ MARTíNEZ albacea provisional de GLORIA MARTÍNEZ SALINAS, por el que interpone recurso de revisión en contra de la interlocutoria dictada dentro del incidente de nulidad de veintitrés de octubre de dos mil siete, dictado por este Juzgado de Distrito; con fundamento en el artículo 88, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa, para que en el término de tres días siguientes a la notificación del presente auto, exhiba dos copias de su escrito de expresión de agravios, esto es para distribuirse de la siguiente manera, una para el expedien tillo formado con motivo del recurso de revisión interpuesto y una más para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Superioridad, apercibiéndola que de no dar cumplimiento a esta prevención dentro del término indicado para ello, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión hecho valer

  • 09 de Noviembre del 2007

    Vistos los presentes autos y las certificación del secretario, tomando en cuenta que no se interpuso el recurso de queja a que se refiere la fracción vi del artículo 95 de la ley de amparo, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil siete, y como ha transcurrido el término que para tal efecto concede el artículo 97 fracción ii de la ley en cita; en esas condiciones, se declara que ha causado estado el auto de mérito, para todos los efectos legales; háganse las anotaciones correspondientes en el libro respectivo

  • 09 de Noviembre del 2007

    VISTOS los presentes autos y ¡a certificación del Secretario, tomando en cuenta que ha transcurrido el término que concede el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión en contra del auto de dos de octubre de dos mil siete, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO EL AUTO DE MÉRITO, para todos los efectos legales; en tales condiciones, se ordena el archivo del presente asunto como concluido, glósense los cuadernos del incidente de nulidad de notificaciones promovido y háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente, así como el incidente de nulidad de notificaciones, serán susceptibles de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia

  • 26 de Octubre del 2007

    único. Se declara improcedente el incidente de nulidad de notificaciones, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución

  • 26 de Octubre del 2007

    Vista la razon asentada por la Actuaria de este Juzgado, de la que se desprende que no fue posible notificar en forma personal a LA QUEJOSA GLORIA MARTINEZ SALINAS A TRAVES DE SU ALBACEA PROVISIONAL JOSE ERICK RODRIGUEZ MARTINEZ, el proveído de VEINTITRES DE OCTUBRE del año en curso; en consecuencia, se ordena la notificación del citado proveído por lista

  • 15 de Octubre del 2007

    Visto el contenido del escrito de josé erick rodríguez martínez, albacea provisional de gloria martínez salinas, visto su contenido, téngase al ocursante promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, y con el escritooriginal, tramítese por separado el incidente respectivo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 y 35 de la ley de amparo

  • 15 de Octubre del 2007

    Agréguese a sus autos el escrito de josé erick rodríguez martínez, albacea provisional de gloria martínez salinas, por el que interpone incidente de nulidad de actuaciones, a partir de la notificación realizada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, dentro del presente juicio de amparo 1102/2007, del índice de este juzgado, como está ordenado en el auto dictado en esta fecha en el cuaderno principal, tramítese por separado y duplicado el incidente de nulidad de notificaciones, con las constancias conducentes, con fundamento en el artículo 32 y demás relativos de la ley de amparo, se admite el referido incidente, asimismo se tienen por anunciadas las pruebas documentales públicas y la presuncional legal y humana que señala; dése vista y córrase traslado con una copia del escrito de cuenta al actuario adscrito a este juzgado, para que manifieste lo que a su interés convenga en el término de tres días contados a partir de que quede notificado de este proveido y se señalan las nueve horas con cinco minutos del dia diecinueve de octubre de dos mil siete, a fin de que se lleve a cabo la audiencia que alude el párrafo segundo del numeral invocado

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