Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Gloria Sánchez Martínez
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Del Quinto Partido Judicial, Con Sede En Jesús María, Aguascalientes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 534/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gloria Sánchez Martínez en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Del Quinto Partido Judicial, Con Sede En Jesús María, Aguascaliente en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Gloria Sánchez Martínez
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial, con sede en Jesús María, Aguascalientes
Se notifica a las partes la ejecutoria de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en la que se resuelve: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: Gloria Sánchez Martínez
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial, con sede en Jesús María, Aguascalientes
Túrnese el expediente en que se actúa a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a que se refiere dicho precepto
Actor: Gloria Sánchez Martínez
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial, con sede en Jesús María, Aguascalientes
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN De conformidad con el artículo 82 de la ley de la materia, dese vista a las partes con el sentido del presente acuerdo, con el propósito de que hagan valer el recurso de revisión adhesivo, de acuerdo con el precepto en cita, dentro del término que éste prevé. Trascurrido dicho término, dese nueva cuenta para turnar el asunto a la ponencia correspondiente, de conformidad con el precepto 92 del referido cuerpo de leyes. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados
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