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Gloria Vicenta Carbino Mendoza. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 469/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gloria Vicenta Carbino Mendoza.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 469/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gloria Vicenta Carbino Mendoza en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 469/2022

  • 29 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del expediente laboral de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 19 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que ********************haya interpuesto el recurso de reclamación en contra del proveído de veintidós de agosto del año en curso, por el que se desechó su demanda de amparo directo; asimismo, que en el libro de registro de correspondencia de la Oficialía de Partes de este colegiado, no existe promoción relacionada con el presente asunto, ni tampoco recurso de reclamación, pendiente de turnar a la mesa de trámite; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvanse los autos del expediente laboral D-140/2017, al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 29 de Agosto del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA GLORIA VICENTA CARBINO MENDOZA: Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinden informe justificado y remiten la certificación de días inhábiles, copia autógrafa del proveído de once de agosto pasado, constancia de emplazamiento y el expediente D-140/2017; en virtud de la demanda presentada por Gloria Vicenta Carbino Mendoza por propio derecho, en contra del laudo de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, emitido en el citado juicio laboral. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngaseles designando como delegadas a las personas que indican en el oficio de cuenta. DESECHAMIENTO Del análisis de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, se advierte que reclama el laudo de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-140/2017 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el laudo indicado en el párrafo que antecede, ya fue motivo de estudio en el diverso juicio de amparo directo 345/2021 del índice de este Tribunal Colegiado. En tales condiciones, se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del diverso 61 de la ley de Amparo; como consecuencia, se desecha la demanda de derechos fundamentales de que se trata. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado se provee: ÚNICO.- Con fundamento el artículo 179 de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XI, del artículo 61, de la citada legislación, se desecha la presente demanda de Amparo promovida por Gloria Vicenta Carbino Mendoza por propio derecho. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a la parte quejosa en forma personal, según lo dispone el artículo 26, fracción I, inciso j), de la Ley de Amparo. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acuse de recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la citada ley de la materia.

  • 04 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 22666/2022 signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual remite el juicio de amparo indirecto 1319/2022; en virtud de que el juzgador se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver respecto del acto reclamado consistente en el laudo de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Acúsese el recibo correspondiente. Se ordena registrar la demanda, con el número 469/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el expediente y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, de los autos remitidos, se desprende que en auto de diecinueve de julio de dos mil veintidós, el Secretario en Funciones de Titular del Juzgado oficiante, declaró su incompetencia para conocer de laudo reclamado, dictado por la autoridad responsable, por lo que ordenó la remisión de los autos del amparo indirecto 1319/2022 al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, en turno, por conducto de la oficina de Correspondencia Común, a fin de proveer lo conducente. En ese contexto, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo en la vía directa, procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la quejosa trascendiendo el resultado del fallo. De tal manera que el laudo reclamado, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del juicio de amparo directo, al haber puesto fin al juicio natural, por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este tribunal acepta la competencia declinada por la A quo y se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Luego, ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase a la autoridad responsable las copias de la demanda de amparo directo, enviados por el juzgado federal, y requiérasele para que, en el término de cinco días, asiente la certificación respectiva en demanda, en la que conste la fecha de notificación, a la quejosa, del citado laudo, la de su presentación ante el Juzgado de Distrito; y los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la copia de la demanda de amparo en comento y los autos del juicio laboral de origen (fracción III). Se apercibe al Presidente y Actuario adscritos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracciones II y III de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecinueve.

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