Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gloria Y/o Isidra Rugerio Serrano | Pedro Melendez Pérez
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 602/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gloria Y/O Isidra Rugerio Serrano en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano y Otros
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, conforme al artículo décimo primero del referido acuerdo se requiere a la parte quejosa, para que, dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que, de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6o del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifieste el nombre de la persona que lo acompañará a la cita, proporcione una cuenta de correo personal y de número de teléfono, y manifieste si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padece de algún tipo de discapacidad. En el entendido de que estimarlo oportuno, las partes interesadas también se encuentran en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberá respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberá acudir puntualmente a la cita que se les conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el escrito de cuenta, signado por el tercero interesado ***, mediante el cual solicita se le expidan copias certificadas en tres tantos de la sentencia dictada el siete de mayo de la presente anualidad. Al respecto, se hace de su conocimiento que el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, solo autoriza a un número limitado del personal de este juzgado para ingresar a laborar presencialmente al edificio sede, por un lapso improrrogable de seis horas en días laborales, de manera que comisionar a una persona para que se encargue del fotocopiado de los presentes autos, repercute directamente en la carga laboral del órgano jurisdiccional. En ese contexto, dígasele al ocursante que de conformidad con lo establecido en el artículo 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra en aptitud de registrarse ante el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que se le proporcione un nombre de usuario, el cual podrá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se le brinde acceso al expediente electrónico, donde podrá obtener copia de las constancias que obren en el mismo, las cuales, al contener evidencia criptográfica, se consideran como copia certificada electrónicamente. No obstante, si al promovente le es indispensable que las copias se expidan de manera física, *** expídasele a su costa solamente un tanto de las copias que solicita, previa constancia que obre en autos de las personas que autoriza para su entrega. Ello es así, en virtud de que el promovente no justifica por qué requiere copias certificadas por triplicado de la resolución en comento; además de que, como se dijo, el personal de este órgano jurisdiccional se encuentra laborando en una jornada con recursos humanos y tiempos reducidos, a más de que al obtener un juego de copia de las constancias que solicita, tiene expeditos sus derechos para acudir con un fedatario público para su certificación. Se hace del conocimiento del promovente, que a efecto de que las copias que solicita le sean expedidas, deberá enviar un correo electrónico a la dirección laura.sanchez.ochoa@correo.cjf.gob.mx, en el que precise el número de expediente así como las constancias cuya certificación desea obtener; ello, con la finalidad de que le sea agendada una cita en la que acompañada del personal autorizado por este juzgado federal, puedan reproducirse las actuaciones solicitadas. Se precisa que la data que se señale dependerá de la carga de trabajo y el volumen de las documentales a fotocopiar, la cual se hará de su conocimiento por la misma vía -correo electrónico-. Asimismo, quedará a discreción de la parte interesada generar un código QR en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de ingresar a las instalaciones que ocupa este juzgado federal y que las copias certificadas le sean entregadas; empero, la cita deberá generarse para un día en que medien, cuando menos, cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir del fotocopiado de las constancias relativas, dado que es el lapso indispensable para que el personal reducido que labora presencialmente lleve a cabo los preparativos correspondientes
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***o ***, por sí y en su carácter de albacea provisional de la sucesión a bienes de ***, respecto del acto reclamados de la Juez y del Diligenciario, ambos adscritos al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza del Estado de Tlaxcala, así como de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistentes en la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil reivindicatorio ***del índice del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, y en consecuencia todo lo actuado en dicho controvertido, así como su ejecución, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo la vista concedida a las partes, a efecto de que se impongan del contenido del informe rendido por los Magistrados integrantes de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se señalan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por los Magistrados integrantes de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo ***, ténganseles rindiendo su informe justificado; con dicho contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Dada la voluminosidad de las constancias que en esta fecha se reciben, fórmese un tomo de pruebas identificado como anexo II
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación de cuenta que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de tres días establecido en el artículo ***, a efecto de notificar a la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el acuerdo mediante la cual se solicitó rindiera su informe justificado respecto de la ampliación de demanda formulada por la parte quejosa. En consecuencia, para dar margen a que la referida autoridad responsable dé cumplimiento al requerimiento conferido, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se señalan las DOCE HORAS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración
Actor: Pedro Melendez Pérez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual informa que se encuentra imposibilitado para rendir su informe justificado, toda vez que no localizó algún expediente a nombre de la quejosa ***, por lo que solicita que se haga mención del número de toca de queja o apelación correspondiente. En consecuencia, se requiere a la autoridad oficiante para que dentro del término de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, rinda su informe con justificación respecto de la ampliación de demanda. En ese sentido, se informa a la sala responsable que el acto que reclama la quejosa en el presente juicio de amparo, lo constituye al falta de emplazamiento al juicio ordinario civil reivindicatorio ***del índice del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, promovido por ***, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de ***, en contra de ***. Procedimiento en el que se dictó la resolución correspondiente el ***, y la cual resulta ser la materia de estudio del recurso de apelación ***del registro de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, atento a lo cual, se le tuvo con el carácter de autoridad responsable vía ampliación de demanda, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia *** En ese contexto, por única ocasión remítasele nuevamente a la autoridad oficiante copia simple del escrito inicial de demanda, así como del ocurso de ***, por el cual la parte quejosa amplia su demanda, para los efectos legales conducentes
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Vista la certificación que antecede así como el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a la autoridad responsable Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que rinda su informe justificado respecto de la ampliación de demanda planteada por la parte quejosa; en consecuencia, a fin de dar oportunidad a que la referida autoridad rinda su informe de ley, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO para su celebración
Actor: Gloria y/o Isidra Rugerio Serrano
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza
Agréguense a los autos para que surtan los efectos legales conducentes los escritos signados por la quejosa ***, mediante el cual, en el primero de ellos, desahoga la prevención formulada en proveído de trece del mes próximo pasado y al efecto, manifiesta que sí es su deseo ampliar su demanda de amparo. En consecuencia, téngase por ampliada la demanda de amparo, por cuanto hace a la autoridad responsable Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, córrase traslado con copia simple del escrito de ampliación a las partes, para los efectos legales conducentes. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación. En el entendido que de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se les atribuyen. Asimismo, se le apercibe que de no dar cumplimiento a tal requerimiento, se le impondrá una multa. En la inteligencia que la copia de la ampliación de la demanda de amparo, se adjuntará a la autoridades responsables con el oficio por el que se le notifique el presente proveído. Igualmente, hágase del conocimiento de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO para la celebración de la audiencia constitucional. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Ahora bien, por cuanto hace al segundo de los escritos de cuenta, téngase como pruebas de la parte quejosa la documental pública consistente en las presentes actuaciones y la presuncional legal y humana; sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, con relación al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, autorizados y medios de comunicación procesal para el mismo efecto, dígase a la parte quejosa que deberá estarse a lo acordado en proveído de veintisiete de octubre de la anualidad próxima pasada
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información