Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 81/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla en contra de Congreso Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 508/2014-A, del índice de este tribunal colegiado, por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción.
ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso de queja interpuesto por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, contra la resolución de veintidós de septiembre del año dos mil catorce, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del juicio de amparo 248/2014-III.
Puebla, Puebla treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado p
Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 26738/2014, signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla; del que se advierte contiene el escrito de agravios interpuesto por José Montiel Rodríguez, quien se ostenta como Consejero Jurídico del Gobernador. REQUERIMIENTO A LA PARTE RECURRENTE Toda vez que José Montiel Rodríguez, no anexó al escrito de interposición del recurso, documento alguno para acreditar su personalidad como Consejero Jurídico del Gobernador, así como diverso que lo acredite como autorizado para promover en ausencia y suplencia de quien manifiesta; y del análisis de las constancias certificadas remitidas en apoyo al informe rendido por el Juez de Distrito, no se advierte que exista documento para satisfacer tal extremo; en consecuencia, requiérasele, para que en el plazo de tres días, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo que lo faculte para actuar en representación como Consejero Jurídico del Gobernador; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentado el recurso de queja.
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