Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro | Edmundo Lozano Lopez
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro | Lx Legislatura Constitucional Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 581/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. De las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, por lo que se estima que el toca en que se actúa es SUSCEPTIBLE DE CONSERVACIÓN ÍNTEGRA; en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 17, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, que entró en vigor el ocho de junio de dos mil veintitrés; en relación con el diverso 214 de la Ley de Amparo; por lo cual, en su momento procédase al traslado correspondiente de dicho expediente, como asunto totalmente concluido. ARCHIVO. Archívese el toca en que se actúa. RESGUARDO. Resguárdese el presente expediente en el archivo judicial de este colegiado. TRANSFERENCIA AL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE. En su oportunidad TRANSFIÉRASE al depósito documental que al efecto determine la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: LX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Demandado: LX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Confirma y ampara por vicios de fondo
Actor: Edmundo Lozano Lopez
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TURNO P3. Se ordena turnar el presente asunto a la ponencia de la Magistrada Guadalupe Ramírez Chávez, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Edmundo Lozano Lopez
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponda, el pedimento número 001/2022, firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene realizando diversas manifestaciones con relación al toca en que se actúa; asimismo, una vez que obre la resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, previa razón que de su recibo obre en autos, se ordena expedir al representante social las copias que solicita. En su oportunidad, túrnese el presente asunto a la ponencia respectiva
Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
SE ADMITE A TRÁMITE dicho medio de impugnación. Dígase a las partes, que la Ley de Amparo no contempla la formulación de alegatos en el recurso de revisión, y por ello no existe obligación de tomarlos en consideración; salvo que se trate de los casos contenidos en el artículo 63, fracción V, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley que rige el juicio constitucional; esto es, que sobreviniere alguna causa de improcedencia que permita sobreseer en el juicio de amparo indirecto de donde deriva el presente recurso. Además de promover la revisión adhesiva en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, para el caso de que se reciba por segunda ocasión algún oficio o informe que ya obre en el expediente, así como acuses de recibo de los que se estime innecesario dictar acuerdo y notificar el mismo, se ordena desde este momento agregarlos a este toca sin necesidad de acuerdo expreso; pero se instruye al oficial judicial encargado del expediente para que a más tardar al día siguiente de su recepción, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, realice la certificación sobre la llegada de aquellos y los glose al expediente en que se actúa. Asimismo, se hace notar que en términos de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, los actuarios de la adscripción se encuentran facultados para que en caso de que en autos no conste domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado resulte inexacto, ya no corresponda al del buscado(s), o bien, del contenido del acta elaborada por alguno de ellos, se evidencie que la causa que impida realizar la notificación encomendada en el domicilio señalado para ese efecto por cualquiera de las partes, sea tal, que no sólo impida llevar a cabo esa notificación sino también las subsecuentes; sin previo acuerdo, se autoriza que se practiquen las notificaciones personales mediante lista a que alude el ordinal 29 de la citada ley, y para el último supuesto, inclusive las subsecuentes que así deban serlo. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. ORDEN DE TURNO. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda
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