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Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro | Juzgado Exp: 163/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro | Pedro Kuhlmann Latap Y Otros
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro | Pedro Kuhlmann Latap Y Otros.. | Pedro Kuhlmann Latap
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 163/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 23 de Abril del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 163/2024

  • 12 de Marzo del 2025

    Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO .

    Demandado: PEDRO KUHLMANN LATAP y Otros..

    A U T O. Querétaro, Querétaro, once de marzo de dos mil veinticinco. DESIGNACIÓN. Visto el contenido de los oficios SEADS/174/2025 y SEADS/585/2025, firmados electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales se informa que se autorizó la designación de la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón como Secretarios en funciones de Magistrados en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución de la Magistrada Guadalupe Ramírez Chávez y el Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, respectivamente, la primera, con efectos a partir del dieciséis de enero y, el segundo, con efectos a partir del uno de marzo, ambos del presente año. INTEGRACIÓN. En esa virtud, hágase del conocimiento de las partes que la integración del Pleno de este órgano colegiado para resolver el toca en que se actúa, estará conformada por la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava (Presidenta), la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón, como Secretarios en funciones de Magistrados; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo acordó y firma la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, ante el licenciado Domingo Pérez Arias, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Demandado: Pedro Kuhlmann Latap

    TURNO P2. Se ordena turnar los autos a la ponencia de la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: PEDRO KUHLMANN LATAP y Otros

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

    PEDIMENTO MP. Se ordena agregar a los autos del presente asunto para que obre como legalmente corresponda, el pedimento 50/2024, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a este Tribunal Colegiado; y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene realizando diversas manifestaciones con relación al toca en que se actúa; asimismo, una vez que obre la resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, previa razón que de su recibo obre en autos, se ordena expedir al representante social las copias que solicita. En su oportunidad, túrnese el presente asunto a la ponencia respectiva

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

    ADMITE RECURSO DE REVISIÓN. Se admite a trámite el presente medio de impugnación. Dígase a las partes, que la Ley de Amparo no contempla la formulación de alegatos en el recurso de revisión, y por ello no existe obligación de tomarlos en consideración; salvo que se trate de los casos contenidos en el artículo 63, fracción V, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley que rige el juicio constitucional; esto es, que sobreviniere alguna causa de improcedencia que permita sobreseer en el juicio de amparo indirecto de donde deriva el presente recurso. Los actuarios de la adscripción se encuentran facultados para que en caso de que en autos no conste domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado resulte inexacto, ya no corresponda al del buscado(s), o bien, del contenido del acta elaborada por alguno de ellos, se evidencie que la causa que impida realizar la notificación encomendada en el domicilio señalado para ese efecto por cualquiera de las partes, sea tal, que no sólo impida llevar a cabo esa notificación sino también las subsecuentes; sin previo acuerdo, se autoriza que se practiquen las notificaciones personales mediante lista a que alude el ordinal 29 de la citada ley, y para el último supuesto, inclusive las subsecuentes que así deban serlo. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero. Indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda

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