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Gobernador Del Estado De Puebla | Lilia Torres López Exp: 119/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Gobernador Del Estado De Puebla
Demandado: Lilia Torres López
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 119/2015 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gobernador Del Estado De Puebla en contra de Lilia Torres López en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 119/2015

  • 26 de Marzo del 2015

    con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese el presente expediente al Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza, a efecto de que se formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia.

  • 25 de Marzo del 2015

    SE ADMITE el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y de la Subdirección de Recaudación adscrita a la Dirección de Recaudación de dicha Secretaría, actualmente Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo, por conducto del Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.--- Téngase por señalado el domicilio que indican las recurrentes y por designados como delegados de su parte en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a los profesionistas que señalan en su oficio de cuenta.

  • 12 de Marzo del 2015

    SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto POR LILIA TORRES LÓPEZ, por su propio derecho, por encontrarse en la hipótesis prevista en el punto Cuarto, fracción I, apartado B), del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; dado que en la especie la disposición legal reclamada es de orden local.--- Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones.--- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes, que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos.

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