Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Golden Food Services De Reynosa, S.de R.l. De C.v. .
Demandado: Juez Segundo De Primera Lnstancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 377/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Golden Food Services De Reynosa, S.de R.l. De C.v. en contra de Juez Segundo De Primera Lnstancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de José Arturo Huesca Hernández, en su carácter de representante legal de la empresa quejosa; ratificado ante el notario público 304 de esta ciudad, a través del cual solicita que el billete de depósito N 900753, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de garantizar la suspensión definitiva que le fue concedida, sea endosado a Ricardo Navarro Alamilla; en consecuencia, como lo solicita, entréguese y endósese el citado billete de depósito a la persona que indica, previa constancia que de su recibo se deje en autos. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintiséis de mayo del presente año, se dio vista a las partes con los oficios 2181 y 2324, a través de los cuales la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada; sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2324, enviado por la Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, así como el diverso oficio 2181, y anexos, este último, el cual se tuvo por recibido en este juzgado el veinte de mayo pasado, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2181, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias de las que se desprenda haya dejado insubsistentes los requerimientos de informes sobre las cuentas bancarias de la parte quejosa y sobre actividades comerciales de la quejosa, ordenados en proveído de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno; lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 165/2022-A, enviado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 377/2021-II, así como un tomo de pruebas, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de veintiocho de abril del presente año, dentro del amparo en revisión 162/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Golden Food Services de Reynosa, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto de los actos atribuidos al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para los efectos expuestos en el considerando quinto de la sentencia recurrida." Por tanto, agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese a las partes; háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo de la Ley de Amparo vigente, mediante oficio con transcripción del presente auto, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que de los autos del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo se advierte que mediante escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, la parte quejosa exhibió el billete de depósito N 900753, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de garantizar la suspensión definitiva que le fue concedida; quien esto provee estima innecesaria la retención del citado billete de depósito, habida cuenta que no se está en el supuesto del artículo 156 de la Ley de Amparo. En consecuencia, dígase a la parte quejosa que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su devolución y endoso, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, éste se endosará a favor del fisco federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de la Tesorería de la Federación.
Téngase por recibido el oficio 4920/2021, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual devuelve el original del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 377/2021-II, que se le remitió para la substanciación del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del auto dictado por este juzgado el seis de abril del presente año, e informa que ha quedado firme el acuerdo de seis de mayo de este año, emitido en el recurso de queja 68/2021, por el que declaró sin materia el aludido medio de impugnación.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Ricardo Navarro Alamilla, en su carácter de autorizado del quejoso, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a las solicitudes realizadas por el promovente, consistente la primera de ellas en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que en proveído de seis de septiembre del presente año, se le autorizó dicha consulta con el nombre de usuario "RICARDO263", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, como lo solicita, hágansele las posteriores notificaciones personales vía electrónica, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado en línea por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual solicita la el acceso a consultar el expediente electrónico, así como recibir notificaciones a través del correo electrónico que proporciona; al efecto, dígasele que la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, la podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, bajo el usuario, "RICARDO263", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y con el correo electrónico ricanavala263@gmail.com, asimismo, se toma nota de dicha dirección electrónica a fin de que se le realicen notificaciones, e incluso las personales por la misma vía. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a doce de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 3107/2021, enviado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la tercero interesada ******************** en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo del año en curso, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 162/2021. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto es el estado de autos, se advierte que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, pues obra constancia de las notificaciones realizadas a las partes de la sentencia y del recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada Michelle Niño Martínez, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase este expediente, juntamente con el original del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. Notifíquese....
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