Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Golden Harvest Sociedad Anonima De Capital Variable .
Demandado: Septima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 152/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Golden Harvest Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Septima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para que obre corresponda el oficio del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo de los tres legajos remitidos por este Tribunal Colegiado; de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. SEGUNDO LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Por recibido el oficio en el que se anexa el escrito de agravio formulado por la parte quejosa y recurrente ***, a través de su autorizado por el que interponen recurso de revisión. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se autoriza el acceso al expediente electrónico a las personas que indica, toda vez que tienen registrados sus nombres de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
CIUDAD DE MÉXICO, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. II.- Admisión del recurso de revisión. Por recibido el oficio del índice de cuenta por el que se anexa el escrito de agravio formulado por la parte quejosa y recurrente Golden Harvest, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jesús Alejandro Cabrera Rodríguez, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la ley de la materia, por el que interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de diez de marzo de dos mil veinte, firmada el once de marzo siguiente dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1244/2019; consecuentemente, se admite con fundamento en los artículos 3º, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88, 91 y 93 de la Ley de Amparo, y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. III.- Acuse e informe a la autoridad recurrida. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. IV.- Integración de expedientes. Intégrense los expedientes físico y electrónico, al que las partes podrán dar el seguimiento a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Regístrese en el libro de gobierno correspondiente. V.- Notificación al Ministerio Público Federal. Conforme a los artículos 5°, fracción IV y 181 de la ley de la materia, córrase traslado. VI.-Turno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que se encuentra integrado este expediente, túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA, en la inteligencia de que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo. VII.- Designación de autorizados. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, párrafo segundo, última parte, de la Ley de Amparo; y, una vez que en su caso promuevan y acrediten contar con la autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho o tener registrada su cédula profesional en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales"; se les reconocerán las facultades amplias del mencionado el artículo. Asimismo, se autoriza el acceso al expediente electrónico a las personas que indica, toda vez que tienen registrados sus nombres de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. VIII.- Habilitación para notificaciones en días y horas inhábiles. Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, desde este momento se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; asimismo, se faculta a los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional para realizar las investigaciones necesarias a fin de llevar a cabo las notificaciones personales que se ordenen en el expediente en que se actúa. Por último, se autoriza practicar las notificaciones personales que se ordenen en la zona conurbada, atendiendo a lo establecido en el artículo 27, fracción II, último párrafo, de la ley de la materia. IX.- Transparencia y acceso a la información pública. Finalmente, en atención a lo dispuesto por los artículo 68 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. X.- Exhorto para mejor la comunicación con las partes. Por último, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Francisco Javier Sandoval López, Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ante el Secretario Daniel Abacuk Chavez Fernandez. Doy fe.
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