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Gonzalo Antonio De León Los Santos | Tribunal Arbitraje Del Exp: 35/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gonzalo Antonio De León De Los Santos
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 35/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gonzalo Antonio De León De Los Santos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 35/2019

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Por recibido oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo solicita le sean remitidas copias certificadas del expediente laboral 26/2015, el cual según informe del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, fue remitido a este órgano colegiado dentro del juicio de amparo directo 73/2019. Atento a lo anterior, infórmese al oficiante que el citado expediente laboral junto con el testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo directo 73/2019, fueron remitidos a la autoridad responsable (Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla) mediante oficio 161/2019 y recibidos el nueve de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con los constancias que integran ese expediente; para lo cual se le remite copia certificada de dicha comunicación en la que obra el sello de recepción. Se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de tres de mayo del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso y confirmó el auto recurrido; archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia. Finalmente, en virtud de que al admitir este recurso se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 20 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Es INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por Gonzalo Antonio De León de los santos, a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se CONFIRMA el auto recurrido de cinco de marzo de dos mil diecinueve.

  • 11 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla diez de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual, remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Gonzalo Antonio de León de los Santos, por conducto de Jacqueline Jiménez de los Santos, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra del proveído de cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo indirecto 260/2019, en el que la A quo excluyó como autoridades responsables a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla y al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. Considerando que el recurso de queja se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 35/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. En cuanto a su solicitud, de permitirle la consulta y notificaciones del expediente electrónico de este asunto, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario U1000968 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a Jaqueline Jiménez de los Santos en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta y notificación electrónicamente de las resoluciones judiciales. Por otra parte, se hace del conocimiento del recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la mencionada Ley de Amparo que a la letra dice: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico y para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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