Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gonzalo Hernández Romero.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1193/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gonzalo Hernández Romero en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. ...Notifíquese. ...
ÚNICO. Se SOBRESEE este en el presente juicio de amparo, contra el acto que se reclama de la autoridad responsable precisada en el considerando tercero de la presente resolución, por los motivos expuestos en el mismo.
La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
Reynosa, Tamaulipas, a uno de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida Jesús Ernesto Torres Castro en representación de Gonzalo Hernández Romero, contra el acto de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1193/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Pemex Exploración y Producción; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ...Notifíquese. ...
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