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Gonzalo Pérez Mirete | Titular De La Secretaría Gobernación Exp: 91/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gonzalo Pérez Mirete
Demandado: Titular De La Secretaría De Gobernación
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 91/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gonzalo Pérez Mirete en contra de Titular De La Secretaría De Gobernación en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 91/2020

  • 25 de Febrero del 2021

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Visto el oficio de cuenta firmado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, así como testimonio autorizado de la ejecutoria dictada el catorce de enero de dos mil veintiuno, en el recurso de queja ***del registro de dicho órgano jurisdiccional, en la que se determinó lo siguiente: "ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja interpuesto contra el auto de veinticinco de febrero de dos mil veinte, pronunciado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del juicio de amparo ***". Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. En consecuencia, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 10 de Agosto del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de cinco de agosto del año en curso, en el que se admitió el recurso de queja interpuesto por el impetrante ***, por su propio derecho, el cual quedó registrado con el número *** del índice del tribunal en cita; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 13 de Marzo del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Visto el escrito de cuenta, signado por el quejoso, en atención a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de queja en contra del auto de veinticinco de febrero de dos mil veinte dictado dentro del presente juicio de amparo. En consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del escrito de agravios, así como copia autógrafa de este proveído. sin necesidad de mayor trámite, remítase el expediente en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso que se tramita. ríndase al tribunal colegiado el informe sobre la materia del recurso de queja, en el sentido de que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Visto el escrito de cuenta firmado por ***. En tales condiciones, dado que en el caso concreto se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia, es procedente, desechar de plano la demanda de amparo promovida por ***, al encontrarse motivos manifiestos e indudables de improcedencia

  • 25 de Febrero del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 20 de Febrero del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Agréguese a los presentes autos, el escrito firmado por ***, mediante el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de seis de febrero de dos mil veinte. A ese respecto, es menester indicar que en el aludido auto se previno al impetrante para que manifestara cuáles son los actos que le atribuye a cada una de la autoridades responsables señaladas en su escrito de demanda (requerimiento cumplido). De igual forma, en el arábigo dos se le solicitó que bajo protesta de decir verdad, ampliara los antecedentes de los actos reclamados, para lo cual debía manifestar si en dicha resolución de solicitud de regularización migratoria se le realizó algún apercibimiento, y en caso de ser así, manifestara en qué consiste, lo cual no especificó. Así, a través del ocurso de cuenta, el impetrante únicamente señaló lo siguiente: "otorgándome 10 días hábiles a partir de la notificación del oficio número ***, en el entendido de no dar cumplimiento se resolverá conforme a derecho". Empero, la aludida prevención se formuló a efecto de que el impetrante, bajo protesta de decir verdad, informara si en la resolución en la que se negó su solicitud de regularización migratoria, dictada en el expediente ***, se le realizó algún apercibimiento, en el sentido de que sería deportado o bien, si se le impuso algún tipo de sanción. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento del promovente de amparo, que aún cuenta con cuatro días, de los cinco que inicialmente le fueron concedidos en auto de seis de febrero de dos mil veinte, toda vez que dicho término comenzó el dieciocho de febrero del año en curso, por lo que a la fecha de presentación del escrito aclaratorio de cuenta, ha transcurrido solo un día. Se precisa que deberá exhibir las copias suficientes del escrito por el que subsane la irregularidad antes destacada, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado su escrito aclaratorio y, a su vez, se hará efectivo el diverso apercibimiento decretado en el auto de seis de febrero del año en curso

  • 14 de Febrero del 2020

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 07 de Febrero del 2020

    Actor: Gonzalo Pérez Mirete

    Demandado: Titular de la Secretaría de Gobernación

    Vista la demanda de amparo que promueve ***, por propio derecho, contra actos del Titular de la Secretaría de Gobernación y otras autoridades responsables. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número***. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda sobre la admisión de la presente demanda, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído realice lo siguiente: Precise cuáles son los actos que le atribuye a cada una de la autoridades responsables señaladas en su escrito de demanda; pues si bien, reclama la resolución dictada en el expediente *** de veinte de enero de la presente anualidad, lo cierto es que no especifica a cuál de las autoridades señaladas se lo atribuye. Bajo protesta de decir verdad, amplíe los antecedentes de los actos reclamados, para lo cual deberá manifestar: - Los términos en que fue negada la solicitud de regularización migratoria. - Y si en dicha resolución de solicitud de regularización migratoria se le realizó algún apercibimiento, en caso de ser así, deberá manifestar en qué consiste. Esto, en virtud de que tales datos resultan necesarios para proveer respecto de la demanda de amparo. 3)En la inteligencia de que, deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Se apercibe a la parte quejosa de que en caso de no dar cumplimiento a los requerimientos formulados con anterioridad, se tendrá por no presentada la demanda de amparo. En diverso aspecto, téngase como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo. Asimismo, téngase como autorizados en términos amplios a *** y ***, toda vez que cuentan con cédulas profesionales inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y solo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas restantes por no contar con dicho registro. De igual forma, como lo solicita el quejoso, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas

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