Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección De Organismo De Cuenca Río Bravo, De La Comisión Nacional Del Agua
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 4/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Graciela Elizondo Cepeda en contra de Dirección De Organismo De Cuenca Río Bravo, De La Comisión Nacional Del Agua en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 19 de Enero del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio enviado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Río Bravo, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual devuelve el oficio 6335/2023; e informa que la autoridad Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, es inexistente. Ahora, de un estudio minucioso de los autos de origen del recurso de revisión en que se actúa, se desprende que el Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica, en representación del Gerente del Registro Público de Agua de la Comisión Nacional del Agua, con domicilio en avenida Insurgentes Sur, número 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, en cumplimiento al artículo 117 de la Ley de Amparo, rindió su informe justificado; en consecuencia, reenvíese el oficio de mérito a la autoridad señalada. Por otra parte, suspéndase toda comunicación con la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua y, realícense las anotaciones conducentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, vuelvan los presentes autos al archivo. Notifíquese
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en esta ciudad, al que anexa el acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, firmado electrónicamente por el titular del referido juzgado de Distrito y el diverso comunicado 11086/2023, signado por la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual la autoridad mencionada en segundo término acusa recibo del comunicado 809 y anexo, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal es quien debe velar por el cumplimiento respecto de la ejecutoria concesoria del amparo. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
SENTENCIA. PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida, acorde a lo resuelto en el considerando quinto de esta ejecutoria.********************SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.********************TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa ********************, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********************, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en el considerando sexto de la resolución impugnada
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Rio Bravo de la Comisión Nacional del Agua, con sede en Monterrey Nuevo León, mediante el cual informa que la autoridad denominada Dirección Local de Coahuila de la Comisión Nacional del Agua, dejó de existir, por los motivos que ahí expone. En tales condiciones, en atención a lo manifestado por la autoridad oficiante, respecto a la inexistencia de la autoridad responsable denominada "Dirección Local de Coahuila de la Comisión Nacional del Agua", toda vez que no existe dicha autoridad con esa denominación, se tiene por inexistente y por tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Graciela Elizondo Cepeda
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua
Ahora bien, se tiene por interpuesto el recurso de revisión presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos en la Organismo de Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en representación del Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo, contra la sentencia del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el once de agosto de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto 44/2021. Lo anterior, toda vez que se omitió acompañar a este tribunal colegiado el sobre mediante el cual se depositó el presente medio de impugnación. En esa tesitura, al no estar debidamente integrado el citado sumario, este tribunal colegiado se encuentra imposibilitado para proveer respecto a la admisión del presente asunto, pues el trámite del recurso de queja se encuentra supeditado a que el juez de Distrito remita la totalidad de las constancias necesarias para iniciar el recurso. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, solicítese al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que de no existir impedimento legal alguno, remita copia certificada del sobre mediante el cual se depositó el presente recurso de revisión o bien lo integre al expediente electrónico. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, una vez que se dé cumplimiento a lo anterior, dése cuenta con los presentes autos para acordar lo que en derecho proceda
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