Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Graciela Espinoza Rodríguez.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 355/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Graciela Espinoza Rodríguez en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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se declara infundado recurso de queja, se ordena archivo de juicio de amparo...
admite recurso de revision y acuerdo de nuevo juez
...SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE QUEJA....
Téngase por recibido el escrito de la quejosa GRACIELA ESPINOZA RODRÍGUEZ, a través del cual pretende interponer recurso de queja y formular agravios en contra del proveído dictado el once de mayo del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la parte promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentado (REPUBLICACION)
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