Características del servicio

Graciela Govea Ruiz. | Juez Primero Civil Ciudad Exp: 435/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Graciela Govea Ruiz.
Demandado: Juez Primero Civil, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 435/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Graciela Govea Ruiz en contra de Juez Primero Civil, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Abril del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 435/2019

  • 05 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la quejosa Graciela Goeva Ruíz, por lo que en atención a su contenido se le tiene señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta y como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Alberto Meza Hernández, en virtud de no contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, y únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a Marco Antonio Ramírez Godínez, por así haberlo solicitado; por otra parte, se tiene por revocada la designación de diversos autorizados En ese orden, téngase a la parte quejosa poniendo a disposición de este juzgado el correo electrónico lic.mezahdz@gmail.com y el teléfono celular 8993466717. Notifíquese. ...

  • 17 de Junio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta el acto a ellas atribuido, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión. Resulta aplicable al respecto, la tesis XX.1 K, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I Abril de 1995, página 127, registro electrónico 205302, de rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTÁN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS." Con independencia de lo anterior, en el caso de que hagan valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.

  • 29 de Mayo del 2019

    R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE este juicio de amparo 435/2019-V, promovido por Graciela Govea Ruiz, contra el acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo.

  • 08 de Mayo del 2019

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Graciela Govea Ruiz, por lo que hace a los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el considerando segundo, por los motivos ahí señalados.

  • 07 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

  • 07 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 03 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a las autoridades señaladas como responsables Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, Coordinadora de la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, todas con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

  • 03 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Coordinadora de la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado, todas con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 02 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, en especial la razón actuarial que antecede, en la que desprende el fedatario judicial informa que no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de abril del año en curso, en el cual se ordenó la notificación del oficio 9218/2019-V, dirigido al Comandante de la Policía Estatal Acreditable, con residencia en esta ciudad, por los motivos que asienta en la misma (denominación correcta Coordinación Municipal de la Policía Estatal en Reynosa); en tales condiciones, reexpídase el oficio 9218/2019-V, con la denominación correcta, a fin de que se encuentre en aptitud de rendir su informe justificado, en la inteligencia que sigue incólume el apercibimiento con que se le conminó en el acuerdo admisorio (veintiséis de abril de dos mil diecinueve).

  • 29 de Abril del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Graciela Govea Ruiz, por medio del cual desahoga la prevención que le fuera hecha mediante proveído de veintidós de abril de dos mil diecinueve; consecuentemente, una vez visto el escrito de cuenta, así como la demanda de amparo promovida por Graciela Govea Ruiz, contra actos del Juez Primero Civil, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 435/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4