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Graciela Hernández Romero | Juzgado Primero De Distrito En Exp: 44/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Graciela Hernández Romero
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 44/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Graciela Hernández Romero en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 44/2018

  • 20 de Abril del 2018

    Agréguese a sus autos el oficio 16784/2018 suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-422/2018 (foja 107), para que surta los efectos legales procedentes. Por otro lado, como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el toca en que se actúa, archívese el presente expediente como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción V, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que declaró parcialmente fundado el recurso de queja y modificó el auto impugnado, se determina que el mismo es susceptible de depuración. Notifíquese por lista a la parte quejosa y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal y cúmplase. Lo acordó la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Aideé Pérez Cerón, quien da fe.

  • 20 de Marzo del 2018

    Agréguese a sus autos el escrito de la quejosa ***, al que anexa aviso de notificación de dos de

  • 14 de Febrero del 2018

    Agréguese a sus autos el oficio 6055/20180244 de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de diversas constancias deducidas del juicio de amparo 2169/2017-I entre las que obra la relativa al acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, fecha que se señaló para la celebración de la audiencia constitucional en el auto de treinta y uno de octubre de ese año e informa que se encuentran señaladas las nueve horas con once minutos del uno de marzo del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, para que surta los efectos legales procedentes. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta en auto de siete de febrero del año en curso (foja 65 del expediente en que se actúa), que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del mismo, y además está debidamente integrado, con apoyo en los artículos 2o., 80, 97 fracción II, inciso e), 98 y 99 de la Ley de Amparo y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de queja interpuesto por la quejosa *** , en contra del acuerdo de quince de enero del indicado año emitido en el juicio de amparo 2169/2017-I, que desechó las ampliaciones al cuestionario respecto a la pericial en materia de grafoscopía ofrecida por la aquí recurrente. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES. Se ordena notificar esta determinación por lista a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y a las partes quejosa y tercera interesada, así como por oficio con transcripción del presente auto al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

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