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Granos Nacionales E Internacionales De Sinaloa Sociedad Anónima Exp: 1057/2023

Federal > Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Granos Nacionales E Internacionales De Sinaloa, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez De Primera Instancia Especializado En Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Culiacán, Sinaloa
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1057/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Granos Nacionales E Internacionales De Sinaloa, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez De Primera Instancia Especializado En Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Culiacán, Sinaloa en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1057/2023

  • 11 de Febrero del 2025

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y Otros

    (engrose de 10 de febrero de 2025) niega

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio SEADS/3136/2024 firmado electrónicamente por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comunica que en sesión de catorce de agosto del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó al licenciado Juan Carlos Peraza Cañedo como secretario en funciones de magistrado en sustitución del Magistrado Taide Noel Sánchez Núñez con efectos a partir del dieciséis del presente mes y año y durante el tiempo que se encuentre de comisión temporal o hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. RETURNO DE EXPEDIENTE. Consecuentemente, como a la fecha ya se encuentra presente en este tribunal el licenciado Juan Carlos Peraza Cañedo secretario de tribunal en funciones de magistrado, retúrnesele el presente expediente, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y Otros

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio SEADS/2067/2023 firmado electrónicamente por el Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comunica que en sesión de treinta de agosto del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó a la licenciada Marina Amalia Rendón Luna como secretaría en funciones de magistrado en sustitución del Magistrado Taide Noel Sánchez Núñez con efectos a partir del uno de septiembre del presente mes y año y durante el tiempo que se encuentre de comisión temporal o hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. RETURNO DE EXPEDIENTE. Consecuentemente, como a la fecha ya se encuentra presente en este tribunal la licenciada Marina Amalia Rendón Luna secretaria de tribunal en funciones de magistrada, retúrnesele el presente expediente, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el escrito signado por ******** apoderado legal de la parte quejosa Granos Nacionales Internacionales de Sinaloa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el cual realiza diversas manifestaciones en relación con el presente asunto y exhibe copia simple del oficio 1625/2023 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis y del testimonio de la resolución dictada en el amparo en revisión 414/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo segundo Circuito, con residencia en esta ciudad; documentales que ofrece como pruebas supervenientes en el presente juicio al fin de que se tomen en cuenta como criterio orientador. Al respecto, se tiene por hechas su manifestaciones y únicamente por exhibidas las citadas documentales, en razón de que el contenido de las mismas, no puede considerarse como una prueba para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que se trata solamente de un oficio de notificación y del testimonio de un criterio jurídico adoptado por el citado Tribunal Colegiado al resolver un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto, en el cual también fue parte la persona moral aquí quejosa. Ello, en razón de que lo ahí resuelto no tiene el alcance para tener por demostrado que el acto reclamado se dictó en contravención a lo dispuesto en nuestra Carta Magna. Ahora, en el caso de que el promovente estime que si se trata de una prueba, es de mencionarse que el artículo 75 de la Ley de Amparo, establece en forma nítida que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. Finalmente, tomando en cuenta que el presente expediente se encuentra turnado a la ponencia del suscrito Magistrado, devuélvase a la misma para los efectos legales correspondientes

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

    Vista la cuenta que antecede, se provee; toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra integrado y listo para su resolución, túrnese al suscrito magistrado, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

    Vista la certificación de cuenta se provee: Se advierte de una revisión practicada a los libros de correspondencia y de gobierno, respectivamente, que desde el dictado del proveído de ocho de marzo del presente año, en el que por auto de presidencia se determinó desechar parcialmente la demanda de amparo promovida por la persona moral Granos Nacionales de Sinaloa, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal*********, no se recibió promoción alguna de las partes tendente a recurrir el aludido proveído. En consecuencia, al haber transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de reclamación contra el acuerdo aludido, y no advertir que exista alguna promoción de las partes en la que se haga valer el recurso de referencia, se declara que el auto supra citado ha causado estado; hágase del conocimiento a las autoridades responsables lo aquí acordado. Continúese con el trámite del juicio de amparo directo promovido por la persona moral Granos Nacionales de Sinaloa, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal ******** en lo que respecta al acto reclamado, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Primera Instancia Especializada en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa en el juicio oral mercantil 392/2022

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: GRANOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez de Primera Instancia Especializado en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

    SE ADMITE la demanda de amparo directo promovida por la persona moral denominada Granos Nacionales Internacionales de Sinaloa, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal *********, contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por el Juez de Primera Instancia Especializada en Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, en el expediente 392/2022. Respecto de la autoridad ejecutora actuarios primero, segundo y tercero adscritos al Juzgado de Primera Instancia Especializada en Oralidad Mercantill Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, la demanda de amparo deviene improcedente pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del artículo 61,1 en relación con el 5 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la parte quejosa, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el despacho jurídico ubicado en calle Ramón López Alvarado número 300-10 y 11 E, esquina con río baluarte, fraccionamiento tellería de esta ciudad y como su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a********, por tener su cédula debidamente registrada en el Sistema de Registro Único de Profesionales del Derecho del Consejo de la Judicatura Federal y como sus autorizados para oír y recibir notificaciones a********* por no tener sus cédulas debidamente registradas en el referido sistema. Respecto a la solicitud de la parte quejosa de que se le conceda la suspensión de los actos reclamados, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, tal petición debe efectuarse ante la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, De las constancias, que remite el Juzgado responsable se desprende que fue emplazada al presente juicio de amparo como tercero interesada la persona moral Nueva Agroindustrias del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, carácter que se les reconoce en términos del artículo 5, fracción III inciso b), de la Ley de Amparo. Por otra parte, como la parte tercero interesada la persona moral Nueva Agroindustrias del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquesele el presente acuerdo así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, notifíquese a la persona moral Nueva Agroindustrias del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de tercero interesada, haciéndole saber que tiene el plazo de quince días contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, para que presente alegatos o el amparo adhesivo. Conforme al artículo 183 de la Ley de Amparo, una vez que transcurran los plazos a que se refiere el numeral 181, dentro de los tres días siguientes, túrnese el expediente al Magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución. Como lo dispone el artículo 5, fracción IV, de la ley de la Materia, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito la intervención correspondiente

antecedentes
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