Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora De Notarías Y Registro Público Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 108/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gregoria Romano Galicia en contra de Directora De Notarías Y Registro Público Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. De igual manera, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6o. del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger los aludidos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional, con la anticipación debida, a fin de que se genere el Código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y este le sea proporcionado. No obstante, a fin de que el quejoso esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le requiere para que agende una cita desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que recoja los documentos respectivos
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por las razones precisadas en el último considerando de esta determinación. Notifíquese
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes en auto de trece del mes y año en curso, para que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable ***, en su carácter de personal adscrito a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a ***, en su carácter de personal adscrito a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, se tiene a dicha autoridad designando como delegada de su parte a los profesionistas que menciona y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su misiva de cuenta
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa ***, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de seis de abril del año en curso, aclara la denominación de la autoridad que señaló como: Notificadora de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, precisando que la denominación correcta es: Licenciada ***, autoridad facultada por el Director de Notarías y del Registro Público del Estado de Tlaxcala, para notificar. Por tanto, se ordena notificar a dicha autoridad en su denominación correcta el contenido del auto admisorio de dos de febrero del año en curso. En el entendido que deberá rendir su respectivo informe justificado, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que reciba el oficio de notificación, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión, en el entendido de que deberá atender las directrices señaladas en el auto de radicación
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que aún no obra en autos la constancia de notificación correspondiente al auto de seis y veinte de abril del año en curso, por el cual se ordenó dar vista a la parte quejosa, para el único efecto de que indicara la denominación correcta de la autoridad que señaló como Diligenciario y/o Notificador, adscrito a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SEIS Y EL DIVERSO DE VEINTE, AMBOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que el seis de abril del año en curso, se tuvo a la quejosa ***, pretendiendo dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de ocho de marzo de la presente anualidad en relación con la denominación de la autoridad que señaló como responsable: Notificadora de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa no precisó con claridad la denominación correcta de la autoridad en cita, no se tuvo por cumplido cabalmente el requerimiento de mérito; por tal motivo, se le otorgó nuevamente el plazo de tres días que se computarían a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de ese proveído para el único efecto de que indicara la denominación correcta de la citada autoridad; sin embargo, en autos no obra la constancia de la notificación personal practicada a la parte quejosa, de la que se advierta que haya sido notificada de tal acuerdo -seis de abril del año en curso-. Atento a ello, y a efecto de que la inconforme, este en aptitud de imponerse de dicho auto, en obvio de mayores dilaciones, notifíquese personalmente el auto de seis de abril del año en curso, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Gregoria Romano Galicia
Demandado: Directora de Notarías y Registro Público del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el ocurso de cuenta, signado por la quejosa ***, por medio del cual, pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante auto de ocho de marzo de la presente anualidad y para tal efecto, realiza diversas manifestaciones en relación con la denominación de la autoridad que señaló como responsable: Notificadora de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. Al respecto, toda vez que la parte quejosa no precisa con claridad la denominación correcta de la autoridad en cita, no ha lugar a tener por cumplido cabalmente el requerimiento de mérito; en consecuencia, toda vez que a la fecha de presentación de su escrito, aun no le empezaba a transcurrir el término otorgado para la aclaración de mérito, dígasele que aun cuenta con el plazo de tres días que se computarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que realice lo siguiente: ÚNICO. Indique la denominación correcta de la autoridad que señaló como responsable: Notificadora de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. Con el apercibimiento, que de no hacerlo, se declarará su inexistencia y se dejará de tener con el carácter de responsable, suspendiéndose toda comunicación con la misma y quedando fuera de juicio. Lo anterior es así, dado que el proveído de ocho de marzo de los cursantes se notificó por lista el cuatro de abril pasado y surtió efectos el cinco siguiente, de ahí que resulté inconcuso que a la fecha de presentación del escrito de cuenta -cinco de abril de dos mil veintidós-, no había comenzado a transcurrir el plazo de los tres días que le fue concedido, lo que se advierte de la certificación que antecede. Es aplicable por analogía la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
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