Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gregorio Martínez López
Demandado: Samuel Alvarado Echavarría
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 1/2014 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Gregorio Martínez López en contra de Samuel Alvarado Echavarría en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Julio del 2014 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil catorce. Agréguese el escrito de Gregorio Martínez L
Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Téngase por recibido sin mayor providencia, el oficio 175/2014-IV, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; en virtud de que mediante proveído de veintitrés del mes y año en cita, se acordó lo relacionado al oficio de cuenta.
Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del diverso del índice de este tribunal colegiado, por el cual se devolvieron los autos de origen, y se remitió testimonio de ejecutoria dictada en el presente asunto en el que se declaró infundado la causa de impedimento (recusación) alegada en contra de los Magistrados Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Secretario en funciones Luis Rubén Baltazar Cedeño, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para conocer de los juicios de amparo directos 334/2014 y su relacionado 335/2014. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción que establece el Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, consérvese íntegramente, tal como lo refiere el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por dicha Corte.
PRIMERO. Se declara infundada la causa de impedimento (recusación) alegada en contra de los Magistrados Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y secretario en funciones Luis Rubén Baltazar Cedeño, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para conocer de los juicios de amparo directos 334/2014 y su relacionado 335/2014. SEGUNDO. No se impone multa al promovente.
Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por la Actuaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; mediante el cual remite los cuadernos originales de los juicios de amparo directo 334/2014 y 335/2014, ambos de su índice; acúsese recibo correspondiente. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil catorce. Téngase por desahogada la diligencia de desahogo de pruebas. Ahora bien, solicítese al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva remitir las constancias originales de los juicios de amparo 334/2014 y 335/2014 de su índice, o en su caso informe la imposibilidad que tenga para ello.
Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 6384, signado por la Actuaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; mediante el cual informa de la recusación promovida por el tercero interesado Gregorio Martínez López, por propio derecho, dentro del juicio de amparo directo 334/2014, de su índice. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicha recusación, se admite y se ordena registrarla con el número 1/2014 en el libro de gobierno SOLICITUD DE INFORME Y REMISIÓN DE ESCRITO DE RECUSACIÓN. Con fundamento en lo establecido en el artículo 60 de la ley de la materia, y en virtud de que la recusación que informa la autoridad oficiante, se presentó en contra de los Magistrados y Secretario en funciones de Magistrado de Circuito que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, solicíteles, que de no tener impedimento legal alguno, remitan a este órgano colegiado, el informe a que se refiere el numeral citado en el presente párrafo. Así mismo, solicítese a la Magistrada Presidenta del citado tribunal, que de no tener inconveniente, remita el escrito de recusación que da origen al presente asunto. PROTECCIÓN DE DATOS. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales.
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