Características del servicio

Griselda Barrón Maldonado | Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal Exp: 360/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Griselda Barrón Maldonado
Demandado: Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Tlalnepantla De Baz, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 360/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Griselda Barrón Maldonado en contra de Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Tlalnepantla De Baz, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 360/2019

  • 23 de Julio del 2019

    Vista la certificación se desprende que transcurrió el término concedido a la parte quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad responsable; en consecuencia, el suscrito juzgador procede a proveer lo que en derecho corresponda, Por tanto, ya que esta resolutora no advierte que lo anterior rebase los limites o alcances fijados en la ejecutoria, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, la sentencia ha quedado cumplida. En ese sentido, archívese como asunto concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado. Finalmente, glósese a sus autos el oficio de quien promueve en su carácter de Director Jurídico y Consultivo del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a través del cual, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como delegados y, en atención a la vista que le fue otorgada en auto de once de julio del año en curso, realiza diversas manifestaciones.

  • 12 de Julio del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en el que informa que el nueve de julio de dos mil diecinueve, dictó un acuerdo en el expediente laboral SAT936/2013, en el que se hizo constar que las partes no formularon sus alegatos por escrito y el término que les fue concedido para ello feneció, por lo que, les hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, teniéndoles por perdido su derecho para alegar, por lo que, declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó turnar los autos al Auxiliar Dictaminador, para que emita el proyecto de laudo correspondiente, lo que acredita con copia certificada del auto en comento. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a la parte tercero interesada, con el oficio de cuenta, así como del anexo que lo acompaña y con los diversos de doce de junio y dos de julio de dos mil diecinueve, así como con sus anexos, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se les practique del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacerlo así dentro del plazo que se les concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 05 de Julio del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, dictado en el expediente laboral número SAT936/2016, se tuvieron por recibidos los oficios de la Suplente del Departamento de Asuntos Laborales de la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) y del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), por medio de los cuales rindieron sus informes respecto a la relación laboral , con la parte patronal demandada Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. Asimismo, que en virtud de que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, toda vez que las diversas se desahogaban dada su propia y especial naturaleza,, se tiene a la autoridad responsable informando las gestiones que se encuentra realizando a efecto de dar cumplimiento con la sentencia emitida en este sumario. Ahora, se requiere a la autoridad oficiante, para que una vez que fenezcan las cuarenta y ocho horas otorgadas en el proveído de mérito, para que las partes formulen sus alegatos y acuerde lo conducente, lo haga del conocimiento del suscrito juzgador, debiendo remitir copia certificada y legible de las constancias conducentes. Asimismo, se le reitera que continúa subsistente el apercibimiento decretado

  • 27 de Junio del 2019

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que causó ejecutoria la sentencia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, que concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión a la quejosa para que el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en el plazo de tres días cumpliera con lo siguiente... Por otro lado, en proveído se tuvo al Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, informando que dictó oficio recordatorio al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) y al Auditor del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), en virtud de que el de tres de mayo del año en curso, fue diligenciado, sin que le hayan dado respuesta dichas dependencias. En esas condiciones, requiérase al Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días, legalmente contados a partir de la notificación del presente proveído, se sirva informar el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria dada en el presente juicio de amparo, debiendo remitir las constancias que así lo acrediten; o bien, en el mismo manifieste la imposibilidad que tenga para realizarlo, en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de seis de junio del año en curso. Lo anterior,, y atendiendo al principio que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público, cuya ejecución es impostergable, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación ante autoridad competente.

  • 14 de Junio del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio del Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado que dictó oficio recordatorio al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) y al Auditor del órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), en virtud de que el de tres de mayo del año en curso, fue diligenciado, sin que exista respuesta, lo que acredita con las copias certificadas de dichas misivas. Atento a lo anterior, se tiene a la responsable informando los trámites y gestiones que se encuentra realizando a efecto de dar cumplimiento con la sentencia emitida en este juicio de garantías.

  • 07 de Junio del 2019

    Vista la certificación, de la cual se advierte transcurrió el término para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, que concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión a la quejosa. En consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutori, se requiere a la autoridad responsable Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, realice lo siguiente...

  • 21 de Mayo del 2019

    ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por propio derecho, en contra de la autoridad Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por las razones expuestas y para los efectos precisados en el considerando última del presente fallo.

  • 16 de Mayo del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de tres de mayo de dos mil diecinueve, acusa recibo de los autos originales del juicio laboral ********************, seguido por ******************** en contra del Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que remitió en apoyo de su informe justificado. Ahora bien, este juzgador toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales conducentes.

  • 06 de Mayo del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintitrés de abril del año en curso, remite los autos originales del juicio laboral SAT 936/2013, seguido por Griselda Barrón Maldonado en contra del Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de su índice; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Ahora, con el objeto de no inferir en la tramitación del juicio de origen, devuélvase a la autoridad oficiante el original del expediente citado, previa copia certificada que se obtenga del mismo, para ser agregada a los presentes autos; asimismo, con sustento en los ordinales 119 y 123, de la legislación en comento, se tiene como prueba de la autoridad la réplica autorizada de que se trata, la cual dada su propia y especial naturaleza, se tiene por ofrecida, admitida y desahogada, sin perjuicio de relacionarla al momento de llevar a cabo la audiencia de ley. Por otro lado, se solicita a la responsable el acuse de recibo respectivo, dentro término de tres días contado legalmente a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, apercibida que en caso de no hacerlo en el plazo precisado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 24 de Abril del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. requiérase a dicha autoridad, para que en el término de tres días, legalmente contados, a partir de la notificación del presente proveído, se sirva remitir copia certificada de todo lo actuado en el juicio laboral ********************, de su estadística, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4