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Griselda Bravo Lutrillo | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 259/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Griselda Bravo Lutrillo
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 259/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Griselda Bravo Lutrillo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 259/2018

  • 23 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la eje

  • 19 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la quejosa; se tiene por desahogada oportunamente la vista concedida en auto de veinticuatro de agosto del año en curso, se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 27 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remiten copia certificada del laudo de veintiuno de agosto del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 03 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de ocho de marzo de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 30 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe. devuélvase el presente asunto a la ponencia a la que se encuentra turnado.

  • 18 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 23 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 2198/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado por auto de doce de abril del presente año, informan que: a) Sí existe otra demanda de amparo en el procedimiento laboral, diversa a la quejosa, promovida por Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional. Al respecto no ha lugar a formular mayor pronunciamiento, toda vez que dicha demanda fue registrada con el número 260/2018, respecto de la cual por auto admisorio de doce de los corrientes (foja 18 a 21), se señaló que toda vez que en ambos juicios se reclama el mismo laudo que en el presente juicio, en su momento, se turnarían a la misma ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente, a fin de que no se dictaran sentencias contradictorias. téngase por recibido el alegato 233/2018 signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 13 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio 1931/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Griselda Bravo Lutrillo a través de su apoderado Darío García Rojas, en contra del laudo de ocho de marzo de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 259/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 260/2018, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, por oficio a la tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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