Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Griselda Bravo Lutrillo
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 562/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Griselda Bravo Lutrillo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remiten copia autorizada del laudo de ocho de marzo del año en curso, junto con copia certificada de las constancias de notificación a las partes en el juicio de origen. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de su proveído de veintidós de los corrientes, del que se advierte que tuvo a la parte demandada formulado alegatos y tuvo por perdido el derecho de la parte actora para formular los alegatos que a su interés conviniera. Por lo que el tribunal responsable declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal responsable por medio del cual remiten copia certificada de su proveído de catorce de los corrientes, del que se advierte que el citado tribunal certificó que se han desahogado todas las pruebas en el juicio de origen, por lo que concedió a las partes el término de tres días para que formulen sus alegatos, remitiendo para el caso copia de las constancias de notificación del citado auto de catorce del mes y año en curso; requiérase al tribunal responsable, para que una vez que transcurra el término mencionado en el párrafo que antecede, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto.
Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de su diligencia de veinticinco de enero del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora, la cual no pudo llevarse a cabo por el desistimiento por parte de su oferente. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos del juicio laboral de origen, en relación a las actuaciones faltantes por celebrarse a fin de poner el juicio en estado de resolución.
Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de quince del mes y año en curso, se tuvo al Tribunal responsable informando que señaló las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero pasado, para que tuviera verificativo la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora, sin que hasta la presente data haya informado del resultado de tal medio de prueba. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guarda el juicio laboral de origen, respecto de la diligencia mencionada en el párrafo que antecede, debiendo remitir copia certificada de la actuación en mención.
Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal responsable por medio del cual remiten nuevamente copia certificada de su proveído de once de los corrientes, ahora junto con las constancias de notificación a las partes de dicho auto, así como del diverso oficio librado a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en donde obra el sello de recibido por parte de dicha dependencia, ordenándose agregar a los presentes autos para los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera de que el tribunal responsable remita copia certificada de la prueba señalada para el veinticinco del mes y año en curso, tal como se ordenó en el citado proveído de quince de los corrientes.
Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, remite copia certificada de su proveído de once de los corrientes, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y repuso el procedimiento en el juicio laboral; por lo que admitió la inspección ocular ofrecida por la parte actora, señalando las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, para su verificativo en las instalaciones de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, remitiendo para el caso copia del oficio girado a la citada dependencia; requiérase al tribunal responsable para que, por un lado, en el término de tres días, remita copia certificada del oficio librado a la Secretaría mencionada en el párrafo que antecede, en el que obre sello de recibido por dicha institución y de la constancia de notificación a la parte actora, y por el otro, para que una vez que tenga verificativo la prueba en cuestión, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.
EN EL AMPARO PRINCIPAL, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO Y SE NIEGA EL AMPARO ADHESIVO.
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