Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Griselda Diaz Vargas .
Demandado: Juzgado Tercero De Lo Civil De Cuantia Menor Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 395/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Griselda Diaz Vargas en contra de Juzgado Tercero De Lo Civil De Cuantia Menor Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de seis de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
La ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese, y personalmente a las partes.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada del acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil veinte por el que dejó insubsistente la sentencia de trece de enero de dos mil veinte. Así mismo remite copia certificada de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente ****/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.
Agréguese a los autos el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, por conducto de su endosatario en procuración, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por medio del cual señala domicilio, autoriza persona, así como usuarios para la consulta del expediente electrónico y formula alegatos. En consecuencia, se tiene por apersonado al presente juicio y se tienen por formulados los alegatos de la parte tercera interesada, los cuales en caso de ser procedentes serán tomados en consideración al momento de dictarse el fallo correspondiente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Por otra parte, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realicen la consulta vía internet del expediente electrónico los usuarios que señala. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que éstas de desahogarán por su propia y especial naturaleza en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo, que indica que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que sólo serán tomadas en cuenta aquellas probanzas que hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, a la luz de los conceptos de violación hechos valer. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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