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Griselda Franco Peréz Y Otros.. | Junta Especial Numero 4 De La Exp: 808/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Griselda Franco Peréz Y Otros..
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 808/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Griselda Franco Peréz Y Otro en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 808/2020

  • 22 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.

  • 28 de Enero del 2021

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto del acto precisado en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia.

  • 14 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, trece de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9/2021, enviado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento formulado en auto de quince de diciembre del año en curso, remite copia certificada del auto de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente laboral 320/4/2019; en consecuencia, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y agréguese dicha comunicación oficial y anexo, al presente asunto para que obre como corresponda.

  • 16 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a quince de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, no ha remitido las copias certificadas solicitadas el veinticinco de noviembre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es necesario REQUERIR a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copia certificada de acuerdo de catorce de septiembre del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 320/4/2019, con la firma del representante patronal; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello.... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, debiéndose relacionar en la audiencia constitucional.... Notifíquese....

  • 26 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, rindiendo su informe justificado; a través del cual remite copia certificada de algunas constancias que obran dentro de los autos del juicio natural 320/4/2019. No obstante de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del auto de catorce de septiembre del año en curso, dictado dentro del juicio laboral mencionado con antelación, toda vez que la que adjuntó a su informe justificado carece de la firma del representante patronal de dicha junta, y resulta necesaria para continuar con este juicio y estar en posibilidad legal de resolver el mismo.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vista la razón actuarial que antecede, de la cual se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados Telefónica Movistar y Atento Atención Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio ubicado en carretera a Matamoros, kilómetro 91.8, de la Colonia J. Bermúdez, de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de los terceros interesados en cita, a fin de lograr su emplazamiento a juicio, concluido dicho término éste órgano jurisdiccional se pronunciará al respecto.

  • 03 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a treinta de octubre de dos mil veinte. Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Griselda Franco Pérez, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 808/2020-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesados a la Telefónica Movistar y Atento Atención Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio que señala para tal efecto el quejoso en su escrito de demanda.

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