Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Griselda Romero Balbuena
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 333/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Griselda Romero Balbuena en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.
Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y aten
Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, a través del cual, remiten copia certificada del acuerdo de doce de los corrientes, de cuyo contenido se advierte que el Tribunal responsable dejó insubsistente el laudo de doce de noviembre del presente año; asimismo, remite copia autógrafa del diverso laudo de trece de diciembre de dos mil dieciocho, y de las constancias de notificación del mismo a las partes. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. el oficio SFA-CGJ-(9)-3943/2018, signado por la Encargada de Despacho de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de la citada tercera interesada, mismo que comprende del diecisiete al a treinta y uno de diciembre del año en curso, por lo que se instruye al Actuario adscrito para que una vez que la referida Secretaría reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.
Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, a través del cual, remiten copia certificada del acuerdo de doce de los corrientes, de cuyo contenido se advierte que el Tribunal responsable dejó insubsistente el laudo de doce de noviembre del presente año; asimismo, remite copia autógrafa del diverso laudo de trece de diciembre de dos mil dieciocho, y de las constancias de notificación del mismo a las partes. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. el oficio SFA-CGJ-(9)-3943/2018, signado por la Encargada de Despacho de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de la citada tercera interesada, mismo que comprende del diecisiete al a treinta y uno de diciembre del año en curso, por lo que se instruye al Actuario adscrito para que una vez que la referida Secretaría reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.
Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil dieciocho. PRIMERO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Se requiere a la responsable, para que dentro del plazo de tres días de cumplimiento al fallo protector en términos del último considerando de esta resolución.
Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por Griselda Romero Balbuena, parte quejosa en el presente juicio, por el que desahoga oportunamente la vista concedida en auto de catorce de noviembre de dos mil dieciocho (foja 213); por tanto, se tienen por hechas sus manifestaciones en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia pronunciada en el presente asunto, las cuales, en su caso, se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la citada resolución. Finalmente, por lo que respecta al domicilio que señala la quejosa en el escrito de cuenta, no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que aquel es el mismo que señaló en su demanda de amparo y respecto del cual se acordó en proveído de catorce de mayo del presente año.
Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, mismo que ya obra en las presentes actuaciones; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de doce de noviembre de dos mil dieciocho. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, a través del cual adjunta copia autógrafa del proveído de quince de octubre del año en curso, de cuyo contenido se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de trece de abril de dos mil dieciocho, y ordenaron turnar los autos al proyectista para la emisión de la resolución respectiva. En tales condiciones, requiérasele al Tribunal responsable para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo principal solicitado para efectos por vicios de fondo y forma, se requiere el cumplimiento de la sentencia y se niega el amparo adhesivo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información