Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Grissel Sanabria Macías
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 360/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grissel Sanabria Macías en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Junio del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de septiembre
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de trece de octubre del año en curso, del que se advierte que difiere el desahogo de la prueba de inspección en relación con el comprobante del pago de aguinaldo, por lo que señala las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince; requiérasele para que continúe informando de los trámites que vaya realizando a fin de cumplir con los lineamientos de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de treinta de septiembre del año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de febrero de dos mil quince; asimismo ordena reponer el procedimiento a efecto de admitir la prueba de inspección en relación con el comprobante del pago de aguinaldo, por lo que señala las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince, para que tenga verificativo dicha probanza; requiérasele para que continúe informando de los trámites que vaya realizando a fin de cumplir con los lineamientos de la ejecutoria.
PRIMERO. PARA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A GRISSEL SANABRIA MACÍAS, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL JUICIO D-6/581/2010. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CUATRO DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PENÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado el nueve del mes y año en curso, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución; se hace la precisión de que este asunto se encuentra relacionado con el diverso amparo 359/2015, el cual se turna en esta misma fecha.
Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de Rubén Caballero Rodríguez, apoderado de Operadora de Servicios Administrativos Exersite S. de R.L. de C.V., Mariana Herrera Amezcua y Ramón Berra de la Vega; se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos. En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que se tomarán en autos las constancias del juicio laboral.
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