Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Grupo Abc De México, S.a. De C.v
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 24/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Inconformidad fue promovido por Grupo Abc De México, S.a. De C.v en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Grupo ABC de México, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación que antecede, se advierte que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y no existen actuaciones pendientes de realizar; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Grupo ABC de México, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
SENTENCIA. ÚNICO. Es infundado el recurso de inconformidad interpuesto por Grupo ABC de México, Sociedad de Capital Variable, en contra del auto de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictado por la Presidencia de este Tribunal Colegiado, en los autos del juicio de amparo directo 462/2020
Actor: Grupo ABC de México, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Grupo ABC de México, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Se admite el recurso de inconformidad. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de inconformidad. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Certifíquese una copia del presente proveído para que sea agregada en el amparo directo 462/2020, del índice de este órgano colegiado. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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