Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Grupo Artilleros" S.a. De C.v
Demandado: Juez Tercero De Distrito En El Estado De Michoacán
Materia: Laboral o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 333/2023 en Materia Laboral o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Grupo Artilleros" S.a. De C.v en contra de Juez Tercero De Distrito En El Estado De Michoacán en el Tercer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese a los autos el oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, por el que acusa recibo del testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 199/2023. En consecuencia de lo anterior, y toda vez que no existe constancia pendiente por agregar o proveer, archívese el presente asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro electrónico. Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, específicamente lo dispuesto en el artículo 17, este asunto es conservable al revocar la resolución interlocutoria y conceder la suspensión definitiva y desechar por improcedente el recurso de revisión adhesiva; una vez trascurridos los tres años a que se refiere dicho precepto transfiérase íntegramente al archivo de concentración de la Dirección General de Archivo y Documentación. En la carátula del presente expediente anótense los datos conducentes. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se revoca la interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se concede a "Grupo Artilleros", Sociedad Anónima de Capital Variable la suspensión definitiva de los actos reclamados. TERCERO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable Secretario de Hacienda y Crédito Público. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Visto el estado procesal que guardan los autos, toda vez que el presente asunto se encuentra integrado y tomando en consideración el sorteo realizado en este órgano colegiado, túrnese a la ponencia del Magistrado Noé Herrera Perea, para los efectos del artículo 92 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Del estado de autos se advierte que en proveído de veinticinco de noviembre pasado, se requirió al Administrador del Servicio Postal Mexicano, que informara la fecha en que entregó las piezas postales de los oficios 7426/2023, 7429/2023, y 7439/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Economía y Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, o, en su defecto el trámite que se hayan dado , sin que a la fecha haya dado cumplimiento. En consecuencia, requiérase nuevamente al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Del estado de autos se advierte, se reservó proveer el contenido del escrito presentado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto obrara el acuse de recibo del oficio 7428/2023, hecho que ya aconteció, al haberse recibido el dieciséis de noviembre del año en curso, se ordena proveer al respecto. Por recibido el escrito firmado electrónicamente por el Director General de Amparos contra Leyes en representación del Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos; con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión adhesivo interpuesto, contra la resolución de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno incidental relativo al juicio de amparo indirecto 199/2023, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad. Se tienen a la autoridad adherente designando delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. En atención a su solicitud expresa, y de conformidad con lo previsto en el punto 4 de la Circular 8/2021, de diez de agosto del año en curso, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la cláusula Tercera del CONVENIO de Colaboración para la interconexión entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional, que celebran, por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal y, por la otra, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se autoriza la consulta del expediente electrónico, así como que las notificaciones que se le deban practicar, se realicen mediante oficio en dicho sistema, ello, en atención a lo señalado en el numeral 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo. Por otra parte, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 8388/2023, 7426/2023, 7429/2023, y 7439/2023, dirigidos respectivamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Salud, Secretario de Gobernación, Secretario de Economía y Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se haya dado; hágase saber se registraron con los folios 58014025, 58012902, 58014023 y 58012905, recibidas el diecinueve de septiembre y treinta de octubre del año en curso, como se advierte de las facturas respectivas. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese el oficio firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva, mismo que se reserva proveer hasta que en autos obre el acuse de recibo del oficio 7428/2023, dirigido a la referida autoridad, con el que se le notificó la admisión del recurso de mérito. En relación al sobre que contiene el oficio 7424/2023, dirigido a la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, que fuera enviado a fin de notificarle el auto de admisión del presente recurso y que es devuelto por el Administrador de Correos del Servicio Postal Mexicano, con la leyenda "devuelve" y reverso, "la autoridad que cita no se encuentra en este domicilio". En atención a lo anterior y después de una revisión del expediente de origen, se advierte que el domicilio correcto es el ubicado en ***************** al domicilio referido; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado de autos, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 7426/2023, 7428/2023, 7439/2023 y 7440/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación y Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todos con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se hayan dado; hágase saber que se registraron con los folios 58012902, 58012904, 58012905 y 58012906, recibidas el diecinueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la factura respectiva, de la cual se ordena remitir copia de la misma. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese el oficio firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva, mismo que se reserva proveer hasta que en autos obre el acuse de recibo del oficio 7428/2023, dirigido a la referida autoridad, con el que se le notificó la admisión del recurso de mérito. En relación al sobre que contiene el oficio 7424/2023, dirigido a la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, que fuera enviado a fin de notificarle el auto de admisión del presente recurso y que es devuelto por el Administrador de Correos del Servicio Postal Mexicano, con la leyenda "devuelve" y reverso, "la autoridad que cita no se encuentra en este domicilio". En atención a lo anterior y después de una revisión del expediente de origen, se advierte que el domicilio correcto es el ubicado en ***************** al domicilio referido; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado de autos, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 7426/2023, 7428/2023, 7439/2023 y 7440/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación y Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todos con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se hayan dado; hágase saber que se registraron con los folios 58012902, 58012904, 58012905 y 58012906, recibidas el diecinueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la factura respectiva, de la cual se ordena remitir copia de la misma. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese el oficio firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva, mismo que se reserva proveer hasta que en autos obre el acuse de recibo del oficio 7428/2023, dirigido a la referida autoridad, con el que se le notificó la admisión del recurso de mérito. En relación al sobre que contiene el oficio 7424/2023, dirigido a la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, que fuera enviado a fin de notificarle el auto de admisión del presente recurso y que es devuelto por el Administrador de Correos del Servicio Postal Mexicano, con la leyenda "devuelve" y reverso, "la autoridad que cita no se encuentra en este domicilio". En atención a lo anterior y después de una revisión del expediente de origen, se advierte que el domicilio correcto es el ubicado en ***************** al domicilio referido; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado de autos, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 7426/2023, 7428/2023, 7439/2023 y 7440/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación y Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todos con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se hayan dado; hágase saber que se registraron con los folios 58012902, 58012904, 58012905 y 58012906, recibidas el diecinueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la factura respectiva, de la cual se ordena remitir copia de la misma. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese el oficio firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva, mismo que se reserva proveer hasta que en autos obre el acuse de recibo del oficio 7428/2023, dirigido a la referida autoridad, con el que se le notificó la admisión del recurso de mérito. En relación al sobre que contiene el oficio 7424/2023, dirigido a la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, que fuera enviado a fin de notificarle el auto de admisión del presente recurso y que es devuelto por el Administrador de Correos del Servicio Postal Mexicano, con la leyenda "devuelve" y reverso, "la autoridad que cita no se encuentra en este domicilio". En atención a lo anterior y después de una revisión del expediente de origen, se advierte que el domicilio correcto es el ubicado en ***************** al domicilio referido; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado de autos, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 7426/2023, 7428/2023, 7439/2023 y 7440/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación y Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todos con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se hayan dado; hágase saber que se registraron con los folios 58012902, 58012904, 58012905 y 58012906, recibidas el diecinueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la factura respectiva, de la cual se ordena remitir copia de la misma. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Artilleros" S.A. de C.V
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán
Agréguese el oficio firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del cual interpone recurso de revisión adhesiva, mismo que se reserva proveer hasta que en autos obre el acuse de recibo del oficio 7428/2023, dirigido a la referida autoridad, con el que se le notificó la admisión del recurso de mérito. En relación al sobre que contiene el oficio 7424/2023, dirigido a la Secretaría de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, que fuera enviado a fin de notificarle el auto de admisión del presente recurso y que es devuelto por el Administrador de Correos del Servicio Postal Mexicano, con la leyenda "devuelve" y reverso, "la autoridad que cita no se encuentra en este domicilio". En atención a lo anterior y después de una revisión del expediente de origen, se advierte que el domicilio correcto es el ubicado en ***************** al domicilio referido; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado de autos, se advierte, que no obran los acuses de recibo de los oficios 7426/2023, 7428/2023, 7439/2023 y 7440/2023, dirigidos respectivamente al Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General adjunto del Diario Oficial de la Federación y Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todos con residencia en la Ciudad de México. Consecuentemente, requiérase al Administrador del Servicio Postal Mexicano, con sede en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, informe la fecha en que entregó las piezas postales o, en su defecto, informe el trámite que se hayan dado; hágase saber que se registraron con los folios 58012902, 58012904, 58012905 y 58012906, recibidas el diecinueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la factura respectiva, de la cual se ordena remitir copia de la misma. Lo anterior, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar lo pertinente, se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese
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