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Grupo Captyme S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 3 La Local Exp: 419/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Grupo Captyme, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 419/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grupo Captyme, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 419/2023

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan las actuaciones de este juicio, se advierte que mediante oficio del índice de este tribunal se remitió el testimonio de ejecutoria dictada en este asunto, así como el expediente laboral de origen en dos tomos, por lo que al no existir trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el asunto que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Grupo Captyme, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el expediente laboral de origen, en los términos precisados en esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por los adherentes *********************************, contra el laudo de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el expediente laboral de origen, en los términos precisados en esta ejecutoria.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    En siete de julio de dos mil veintitrés, se da cuenta a la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con la certificación que antecede, así como la diversa levantada por el secretario al celebrarse el sorteo de asuntos para turno, en presencia de los magistrados. Conste. Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los escritos signados por los terceros interesados, Diana Fuentes Ortega, Alejandro Ruíz Ortega, Carlos Martínez Hernández, José Fidel Meneses Herrera, Miriam Paz Salamanca, Luis Huerta Juárez, Ángel Barojas Mendoza, Jilberto Barojas Mendoza, Rogelio Barojas Ruíz, Cándido Luna Sánchez, Alma Delia Valle Gil, Rodrigo Pérez López, Geovanni Sánchez Cabrera, María Rosalía Sánchez Méndez, Luis Sánchez Centeno, Fabiola Melo Salas, Luis Ángel Martínez Rojas, Catalina González Rojas, Alfonso Ruiz Luna, Armando Ramos Hernández y Catalino Jiménez Huerta, mediante los cuales formulan alegatos y promueven amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señalan se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser los adherentes la parte trabajadora. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte adherente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario JJSAR y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte adherente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. ALEGATOS Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos propuestos. Finalmente con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se otorga a la parte quejosa un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, contado a partir de la debida notificación de este proveído.

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 8649/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que remitió diversa demanda de amparo promovida por Diana Fuentes Ortega, Alejandro Ruíz Ortega, Carlos Martínez Hernández, José Fidel Meneses Herrera, Miriam Paz Salamanca, Luis Huerta Juárez, Ángel Barojas Mendoza, Jilberto Barojas Mendoza, Rogelio Barojas Ruíz, Cándido Luna Sánchez, Alma Delia Valle Gil, Rodrigo Pérez López, Geovanni Sánchez Cabrera, María Rosalía Sánchez Méndez, Luis Sánchez Centeno, Fabiola Melo Salas, Luis Ángel Martínez Rojas, Catalina González Rojas, Alfonso Ruiz Luna, Armando Ramos Hernández y Catalino Jiménez Huerta, en contra del laudo aquí reclamado (dieciséis de febrero de dos mil veintitrés), radicada el once de mayo de dos mil veintitrés, con el número 420/2023, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 420/2023, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: GRUPO CAPTYME, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7839/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Grupo Captyme, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, en contra del laudo de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-3/655/2021. Cabe precisar que el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se emitió auto de aclaración del laudo, el cual, al ser parte integrante de este, también será analizado al momento de dictar sentencia. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 419/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS Se reconoce el carácter de terceras interesadas a Diana Fuentes Ortega, Alejandro Ruíz Ortega, Carlos Martínez Hernández, José Fidel Meneses Herrera, Miriam Paz Salamanca, Luis Huerta Juárez, Ángel Barojas Mendoza, Jilberto Barojas Mendoza, Rogelio Barojas Ruíz, Cándido Luna Sánchez, Alma Delia Valle Gil, Rodrigo Pérez López, Geovanni Sánchez Cabrera, María Rosalía Sánchez Méndez, Luis Sánchez Centeno, Fabiola Melo Salas, Luis Ángel Martínez Rojas, Catalina González Rojas, Alfonso Ruiz Luna, Armando Ramos Hernández y Catalino Jiménez Huerta al ser contraparte de la moral hoy quejosa en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Se reconoce la personalidad de Alberto Conde Villegas, en su carácter de apoderado legal de la moral quejosa, personalidad que le fue reconocida por la junta responsable en audiencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno -foja 49 del expediente laboral-. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 420/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa de la aquí quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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