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Grupo Cdi S.a. De C.v. | Presidenta La Junta Especial Número 1 Exp: 645/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Grupo Cdi S.a. De C.v.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 645/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grupo Cdi S.a. De C.v en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 645/2017

  • 09 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 65/2018-C de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 02 de Febrero del 2018

    Se niega en el amparo principal y se declara sin materia el amparo adhesivo.

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 22 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de ale

  • 14 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio A.- 7445/17 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado, designa delegados y remite la demanda de amparo promovida por Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Yazmin Parker Medina; en contra del laudo de dos de agosto de dos mil dieciséis. DESECHAMIENTO PARA AUTORIDAD NO RESPONSABLE En la demanda de amparo se señala como acto reclamado el laudo dictado por la la junta responsable (integrada por la presidenta y los representantes del capital y del trabajo), pues al rendir su informe justificado se remitieron las constancias del juicio laboral de origen, de las cuales se advierte la emisión del laudo reclamado por el cuerpo colegiado en cita; en consecuencia, se desecha la demanda de amparo en contra del Secretario de Acuerdos adscrito a la junta responsable, en virtud de que no son autoridades para efectos del juicio de amparo, como lo refiere el artículo 5 de la Ley de Amparo que a la letra dice: Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: [.] II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. De la interpretación que se realice a ambas porciones normativas se tiene que el juicio de derechos fundamentales es improcedente contra actos que, para efectos del juicio de amparo, no provengan de autoridades. En la inteligencia que son autoridades para efectos del juicio de amparo, los servidores públicos que con base en una norma legal, pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados; esto es, ejercen facultades decisorias que les están atribuidas en la ley; por ende, constituyen una potestad cuyo ejercicio es irrenunciable, que se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. Asimismo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares, éstos serán considerados como autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los precisados en el párrafo anterior, esto es, cuando con motivo de su actividad unilateral, basada en funciones específicas que otorgue un precepto legal, creen, modifiquen o extingan por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados. Ahora, la función que jurídicamente realiza el Secretario de Acuerdos no encuadra dentro de las previstas por el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que está limitado a autorizar y dar fe de lo actuado por la Junta conforme lo indica el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, es sólo un fedatario, sin imperio ni facultad decisoria, ya que el dictado del laudo está reservado para los miembros de la Junta. En consecuencia, con apoyo en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 5°, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo en contra del laudo que se atribuyó al Secretario de Acuerdos y se desecha la demanda de amparo por lo que hace a dicho secretario. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 645/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a la Ana Beatriz Ojeda Barragán, en su carácter de parte tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda y autorizados. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Como lo solicita la parte promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvansele el documento con el que acredita su personalidad como apoderado legal, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar la copia correspondiente. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Sin embargo, hágase del conocimiento del ocursante que el expediente laboral de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma, y el juez de distrito ya se pronunció al respecto. ADMISIÓN EL AMPARO ADHESIVO Téngase por recibido el escrito de Ana Beatriz Ojeda Barragán, por conducto de su apoderado legal Alejandro Jiménez Ramírez, personalidad que se reconoce con la carta poder que obra en autos (foja 7 del expediente laboral), en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Grupo CDI, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Yazmin Parker Medina. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos.

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