Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Grupo Cepron S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 96/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Grupo Cepron S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se confirma la sentencia recurrida, la justicia de la unión no ampara ni protege y la jueza de Distrito es legalmente competente para conocer del laudo reclamado.
Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Grupo Cepron, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Isidro Aragón Martínez; en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 96/2018. Lo anterior, toda vez que mediante auto de diez de mayo pasado, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de la suspensión del acto, toda vez que la Ley de Amparo no contempla dicha medida cautelar en el presente medio de impugnación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Miguel Ángel Ramos Pérez. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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