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Grupo Comercial Dhune S.a. De C.v. | Junta Especial Número 3 La Exp: 14/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Grupo Comercial Dhune S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 14/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grupo Comercial Dhune S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 14/2015

  • 10 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil quince. Agréguense los escritos de Javier Nelson Alejo Primero en su carácter de administrador único y representante legal de Grupo Comercial Dhune, Sociedad Anónima de Capital Variable; atento su contenido, por un lado se le tiene revocando todo nombramiento hecho con anterioridad dentro del presente asunto y nombrando como nuevos apoderados a los profesionistas que señala en su escrito, así mismo se le tiene señalando nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas a las personas referidas; expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo directo, autorizando para recibirla a las personas que indica en su escrito.

  • 03 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (sección de amparos), mediante el cual acusa recibo del diverso 151/2015-C del índice de este órgano jurisdiccional, de los autos del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente.

  • 11 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en e

  • 19 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil quince. Agréguese el oficio del presidente de la junta responsable mediante el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado y que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 12 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente y Actuaria de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que se designan delegados, rinden informe justificado y el primero remite la demanda de amparo promovida por Grupo Comercial Dhune, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su representante legal Javier Nelson Alejo, personalidad acreditada a través del instrumento notarial trece mil trescientos ochenta y cuatro, agregado en el juicio de origen, en contra del laudo de diez de septiembre de dos mil catorce, su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 14/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada en su carácter de parte tercera interesada a María Eugenia Del Pilar Barrios Vargas. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO A las partes hágase saber que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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