Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Grupo Comercial Dsw, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Trigésimo De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 57/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Grupo Comercial Dsw, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Trigésimo De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Grupo Comercial DSW, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual se acusa de recibo de la copia certificada y de las constancias enviadas. Agréguese a sus autos. Archívese el asunto como concluido. Este expediente es conservable. Notifíquese
Actor: Grupo Comercial DSW, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
ÚNICO. Se confirma la sentencia recurrida que negó el amparo. Notifíquese
Actor: Grupo Comercial DSW, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Túrnese el asunto a la magistrada Yazmin Erendira Ruiz Ruiz, para que se elabore el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese
Actor: Grupo Comercial DSW, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, fórmese toca y regístrese. Acúsese recibo. Esta presidencia considera como un lapsus cálami la manifestación de que el promovente interpone el recurso, por sí. Se admite el recurso de revisión interpuesto. Se advierte que el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto se encuentra vinculado, para los efectos legales a los que haya lugar. La recurrente señaló un domicilio físico para oír y recibir notificaciones, y también solicitó que éstas se llevaran a cabo de manera electrónica. En consecuencia, practíquensele las notificaciones personales de manera electrónica. Se advierte que las personas que se precisan, se les tiene por autorizados de la quejosa en términos amplios. Respecto de las demás personas, se les tiene facultados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos. Se autoriza a los usuarios que se indican, la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este tribunal toma nota del número telefónico y dirección de correo electrónico manifestados en la promoción de cuenta. Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese
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