Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Grupo Concesionario De Mexico Sociedad Anonima De Capital Variable .
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 174/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Grupo Concesionario De Mexico Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Agréguese el oficio que remite el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual acusa recibo e informa que se avoca al conocimiento del juicio de amparo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Agréguese el oficio proveniente del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de la ejecutoria dictada en el presente asunto, donde se le informó que por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente recurso, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista la resolución del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual "PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente recurso. SEGUNDO. Fórmese cuaderno de antecedentes. Remítase al Décimo Tribunal Colegiado en la propia materia y sede, a través de la Oficina de Correspondencia Común, el presente recurso de revisión ***/2020, así como los autos del cuaderno de suspensión formado con motivo del amparo indirecto ***/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Notifíquese personalmente." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista a la quejosa y recurrente la resolución del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió "PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente recurso. SEGUNDO. Fórmese cuaderno de antecedentes. Remítase al Décimo Tribunal Colegiado en la propia materia y sede, a través de la Oficina de Correspondencia Común, el presente recurso de revisión ***/2020, así como los autos del cuaderno de suspensión formado con motivo del amparo indirecto ***/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Notifíquese personalmente." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio de cuenta mediante el cual el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, informa que en contra de la resolución que se interpuso el presente recurso de revisión, se resolvió mediante la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veinte, autorizada el veintisiete de ese mismo mes y año, y se determinó sobreseer; de lo cual, únicamente se toma conocimiento, toda vez que en sesión virtual de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se resolvió el presente recurso de revisión en el que se determinó que le corresponde conocer del mismo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por cuestión de turno. Notifíquese.
PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente recurso. SEGUNDO. Fórmese cuaderno de antecedentes. Remítase al Décimo Tribunal Colegiado en la propia materia y sede, a través de la Oficina de Correspondencia Común, el presente recurso de revisión ***/2020, así como los autos del cuaderno de suspensión formado con motivo del amparo indirecto ***/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Notifíquese personalmente.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad recurrida de las constancias que fueron remitidas e infórmese del presente proveído. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remite el escrito de agravios formulado por ***, quien se ostenta como autorizado de ***, por el que interpone recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que dentro de los tres días siguientes a partir de que reciba notificación del presente proveído, remita el citado incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***/2020 y sus anexos, a efecto de que se encuentre debidamente integrado el presente recurso de revisión y este órgano colegiado esté en condiciones de acordar lo que en derecho proceda en el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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