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Grupo Constructor Profesional Paredes Sociedad Anónima De Exp: 371/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Grupo Constructor Profesional Paredes Sociedad Anónima De Capital Variable.
Demandado: Segunda Sala Regional Norte Este En El Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 371/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Grupo Constructor Profesional Paredes Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segunda Sala Regional Norte Este En El Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 371/2019

  • 12 de Noviembre del 2019

    Visto el estado procesal de autos se advierte que a la fecha transcurrió el término de tres días concedido a la quejosa y a la tercero interesada a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento informado por la autoridad responsable, sin que hubieren realizado manifestación alguna; en consecuencia, el suscrito juzgador procede a proveer lo que en derecho corresponda, LA DECLARA CUMPLIDA, archívese el asunto como totalmente concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado el suscrito juzgador, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado Finalmente, devuélvase a la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, en representación de ésta, la copia certificada del expediente que remitió como complemento a su informe justificado, por no ser necesaria su retención. Sin que sea necesario solicitar acuse de las constancias en virtud de que se trata de reproducciones fotostáticas certificadas.

  • 30 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, informa que dejó insubsistente la resolución interlocutoria dictada el quince de febrero de dos mil diecinueve en el expediente y que, en su lugar, dictó otra en la que resolvió el recurso de queja interpuesto contra el cumplimiento de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil dieciocho, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias correspondientes, dése vista al quejoso, así como a la tercero interesada, con el oficio de cuenta y sus anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 22 de Octubre del 2019

    Se advierte que transcurrió el término de diez días a que alude el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso e), ambos de la Ley de Amparo, para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, por la que se concedió el amparo y protección constitucional a Grupo Constructor Profesional Paredes, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto consistente en la resolución interlocutoria dictada el quince de febrero de dos mil diecinueve, en los autos del expediente 6541/15-11-02-7, a través del cual resolvió la queja por repetición y defecto en cumplimiento de la sentencia definitiva emitida el dos de octubre de dos mil dieciocho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el último párrafo del 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En ese tenor, con apoyo en el numeral 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a Magistrados de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que dentro del plazo de TRES DÍAS legalmente computado, comuniquen el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 18 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, cumple el requerimiento formulado para lo cual informa que dejó insubsistente la resolución interlocutoria dictada el uno de octubre pasado, dentro del expediente de su índice; en consecuencia, se tiene por cumplida la obligación impuesta y sin efectos el apercibimiento con que se previno.

  • 09 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, informa que recibió el oficio que contiene la sentencia dictada en este procedimiento constitucional, razón por la cual dejó insubsistente la resolución interlocutoria, remite copia certificada de la sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve como testimonio del cumplimiento dado a la ejecutoria. En atención a lo anterior, debe precisarse que mediante sentencia terminada de engrosar el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se concedió el amparo y protección de la justicia a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejará insubsistente la interlocutoria dictada el quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos del expedientey, en su lugar, con plenitud de jurisdicción y conforme a sus atribuciones, resolviera lo relativo al recurso de queja interpuesto contra el cumplimiento de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil dieciocho, de manera congruente, esto es, atendiendo los agravios formulados por el actor en el juicio de origen. Ahora, la sentencia no ha causado ejecutoria,

  • 26 de Septiembre del 2019

    ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...

  • 03 de Junio del 2019

    Se advierte que en proveído de ocho de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo a la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, en representación de ésta, remitiendo la copia certificada del expediente 6541/15-11-02-7 de su índice. En ese sentido, del análisis de las constancias de mérito se aprecia que le recae el carácter de tercero interesada a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, al situarse en la hipótesis contenida en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la citada parte procesal mediante oficio, al que deberá adjuntarse copia simple del escrito de demanda, del auto admisorio y de la presente determinación; haciéndole de su conocimiento el derecho que tiene para apersonarse en él, ofrecer pruebas y formular alegatos. Finalmente, para dar oportunidad a que se cumpla lo anterior, la audiencia constitucional prevista para este día se DIFIERE y, en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 09 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, en representación de ésta, desahoga el requerimiento que se le formuló en proveído de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para ello, remite copia certificada del expediente 6541/15-11-02-7 de su índice. En ese sentido, se tiene a dicha autoridad desahogando en tiempo y forma el requerimiento de que se trata, razón por la cual, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en su contra. Ahora, del estado procesal de autos se advierte que en auto de veintinueve de abril del año en curso, se reservó a dar vista a las partes con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en comento, hasta en tanto desahogará el requerimiento que se realizó en éste, y toda vez que lo anterior ya aconteció, se provee: Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del informe justificado rendido por la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, en representación de ésta, así como con las constancias recibidas en esta fecha, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Asimismo, con apoyo en el precepto 119 de la ley de la materia, se tiene por ofrecidas las documentales que remite la responsable en cita, siendo estas 1.- la copia certificada de las sentencias de dos de octubre de dos mil dieciocho y quince de febrero de dos mil diecinueve, dictadas dentro del expediente 6541/15-11-02-7 de su estadística, y 2.- la copia autorizada de todo lo actuado en dicho sumario, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza. Todo lo anterior, sin perjuicio de su relación al momento de celebrar la audiencia constitucional. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias ofrecidas, fórmese un tomo de pruebas por separado, respetando su folio y sello original.

  • 07 de Mayo del 2019

    Se DIFIERE la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan las ONCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 30 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Magistrada en funciones de Presidente de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, en representación de ésta, rinde informe justificado, y adjunta copia certificada de las sentencias de dos de octubre de dos mil dieciocho y quince de febrero de dos mil diecinueve, dictadas dentro del expediente 6541/15-11-02-7 de su índice. Ahora, de análisis de las documentales que remite, debe decirse que son insuficientes para estudiar la legalidad del acto aquí reclamado (interlocutoria de quince de febrero de dos mil diecinueve); en ese sentido, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, párrafo segundo, requiérase a la citada autoridad para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente en que sea notificada de esta determinación, remita copia certificada legible, completa y ordenada del expediente 6541/15-11-02-7 de su estadística. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable que subsiste el apercibimiento decretado en su contra consistente en una multa equivalente a CIEN Unidades de Medida y Actualización.

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