Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1717/2022 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Grupo Cps, Sociedad Civil en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Ha causado estado, la sentencia autorizada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en la que este órgano jurisdiccional por una parte sobreseyó en el juicio, y por otra, se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que por una parte sobreseyó en el juicio, y por otra, se negó la protección de la Justicia Federal en la sentencia del juicio de amparo en que se actúa, éste expediente se clasifica como CONSERVABLE POR UN PLAZO DE TRES AÑO. Asimismo, toda vez que se negó la medida cautelar solicitada, el cuaderno original y duplicado se clasifican como DESTRUIBLES, el primero EN UN PLAZO DE TRES AÑOS, y el segundo, una vez transcurridos SEIS MESES
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo que promovió la parte quejosa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Agréguese el oficio que remite el Juzgado Homologo Federal, quien en atención a lo solicitado el diez de agosto de dos mil veintitrés, por una parte, informa que no cuenta con alguna constancia o promoción original diversa a la ya remitida. Por otro lado, informa que hizo disponible a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el juicio de amparo, de su índice. De lo anterior, se toma conocimiento para los efectos conducentes. Finalmente, remite los cuadernos incidentales formados con motivo del juicio de amparo, de su índice, y del cual este órgano conoce. En ese sentido, asígnese a los cuadernos incidentales las carátulas con el número del presente juicio de amparo
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Juzgado ****, a través del cual adjunta el escrito signado por Jesús Octavio Soto Ortiz el autorizado de la quejosa **********, en función del exhorto ****, girado el diez de agosto de dos mil veintitrés. En ese orden de ideas, se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento realizado en esa data; por tanto, en virtud de que proporciona el usuario **, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico). De igual forma, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que, de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. En ese orden de ideas, se le tiene proporcionando un número telefónico y una dirección de correo electrónico, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Finalmente, no ha lugar a tener como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala, toda vez que está fuera de la jurisdicción de este órgano constitucional
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite el Juzgado Homologo Federal, mediante el cual devuelve diligenciado el exhorto, girado el diez de agosto de dos mil veintitrés, a efecto de notificar dicho acuerdo a la quejosa, por los motivos que aduce. Sin que haya lugar a acusar recibo, en virtud de lo expuesto por el homólogo federal
Actor: Grupo Cps, Sociedad Civil
Demandado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del homólogo federal; al que anexa el expediente del juicio de amparo ***, del que se advierte, que mediante sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, autorizada el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, resolvió que dicho órgano jurisdiccional carece de competencia legal para conocer de ese asunto; por lo que ordenó remitirlo a este Juzgado. Este juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto. Toda vez que por auto de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se ADMITIÓ la demanda de amparo, únicamente RADÍQUESE el juicio. Solicítese al homólogo federal, que de no tener inconveniente legal alguno, remita a este órgano jurisdiccional, los originales que en su caso tenga, de las promociones y/o constancias de notificación, relativas al presente juicio de amparo ****, de su índice, o bien, manifieste su imposibilidad, lo anterior, a fin de integrar debidamente este sumario constitucional y de acordar lo que en derecho corresponda. Con la finalidad de integrar debidamente este sumario constitucional, se solicita al homólogo federal, de no tener inconveniente legal, gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de poner a disposición el expediente electrónico del juicio de amparo *** de su índice, para que este órgano esté en aptitud de vincularlo al presente asunto. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Sin que haya lugar a pronunciarse respecto a la suspensión de los actos reclamados solicitada, en virtud, que de constancias se advierte que mediante proveído de veintitrés julio de dos mil veintiuno, se ordenó la tramitación del incidente respectivo. En ese sentido, se solicita al juzgado de distrito, antes aludido, que de no tener inconveniente legal alguno, remita a este órgano jurisdiccional los cuadernos original y duplicado del incidente de suspensión formado con motivo del presente asunto, así como las constancias que, en su caso, hayan remitido las autoridades responsables y las diversas en las que conste que se encuentran debidamente notificadas. Sin que sea el caso de requerir sus respectivos informes con justificación a dichas autoridades responsables, en atención que ya obran en autos, teniéndose por rendidos, y por ende con su contenido se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho corresponda. Toda vez que la audiencia constitucional fue celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, una vez que obren en autos las constancias de notificación, TÚRNENSE LOS AUTOS a la secretaría correspondiente, para que elabore el proyecto respectivo. Ahora bien, toda vez que el domicilio señalado para notificar a la parte quejosa, se encuentra ubicado en: ****, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva instruir a alguno de los actuarios de su adscripción, para que con copia simple del presente proveído, le notifique ***, en el domicilio citado con anterioridad y le requiera. Agréguese el oficio ***, firmado electrónicamente por el Secretario del homólogo federal, en atención a su contenido, comuníquese la presente determinación al homólogo federal. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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